CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003929
ASUNTO: RP11-P-2007-003929
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 25/02/2008, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-04-79, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.217.719, de profesión u Oficio: albañil, hijo de Enrique José Rodríguez y Carmen Luisa Longar, y residenciado en: Sector San Ramón, Calle principal, casa S/N°, al frente de la iglesia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un año (01) y Ocho (08) meses de Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Humberto José Ugas Rodríguez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución procede a su EJECUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto el penado LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, quien es Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-04-79, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.217.719, de profesión u Oficio: albañil, hijo de Enrique José Rodríguez y Carmen Luisa Longar, y residenciado en: Sector San Ramón, Calle principal, casa S/N°, al frente de la iglesia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; no ha estado detenido, es por lo que deberá cumplir la totalidad de la pena impuesta, que serían Un año (01) y Ocho (08) meses de Prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; evidenciándose de las actas que el penado no se encuentra detenido, en razón de ello, no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra y como la pena impuesta no excede de tres (03) Años, puede optar desde este mismo instante al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el último párrafo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitiva dictada, en fecha 25/02/2008, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-04-79, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.217.719, de profesión u Oficio: albañil, hijo de Enrique José Rodríguez y Carmen Luisa Longar, y residenciado en: Sector San Ramón, Calle principal, casa S/N°, al frente de la iglesia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un año (01) y Ocho (08) meses de Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Humberto José Ugas Rodríguez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de que el penado LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, no ha estado detenido, es por lo que deberá cumplir la totalidad de la pena impuesta, que serían Un año (01) y Ocho (08) meses de Prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; en razón de ello no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra y como fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de Tres (3) Años, puede optar desde este mismo instante al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el último párrafo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado. En consecuencia, se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo, 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, suficientemente identificado. Asimismo se acuerda remitir copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos dictada en fecha 25/02/2008, por el Tribunal Segundo de Control y del presente auto al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio, a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario y al Fiscal del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencia. A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. Se acuerda fijar la audiencia de imposición del auto de ejecución de Sentencia para el día Jueves 24 de Abril de 2008, en la sala de Audiencias N° 1.B. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO
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