CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002174
ASUNTO: RP11-P-2007-002174

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO CON REDENCIÓN

Revisado como ha sido, el presente asunto seguido a la penada NANCY ELIANE GUERRA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.933.367, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que la referida penada fue condenada en fecha 18 de Octubre de 2007, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
La penada NANCY ELIANE GUERRA SALAZAR, fue detenida en fecha 06-07-2007, según acta de investigación cursante al folio 4 del presente asunto, en consecuencia, hasta la presente fecha (27/03/2008), ha estado privada efectivamente de libertad durante Ocho (08) meses y Veintiún (21) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo realizado por la penada dentro del Internado Judicial de esta ciudad, que serian, Tres (03) meses, Veinte (20) días y Doce (12) horas, da un tiempo de pena cumplida de Un (01) año, Once (11) días y Doce (12) horas, por lo que se observa que a la penada de autos, le falta por cumplir Dos (02) años, Once (11) meses Dieciocho (18) días y Doce (12) horas de la pena impuesta, que vencerá el 15/03/2011 a las 12 horas.
La penada NANCY ELIANE GUERRA SALAZAR, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año de prisión, los cuales se cumplieron en fecha 15/03/2007 a las 12:00 horas.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, los cuales se cumplen en fecha 15/07/2008, a las 12:00 horas.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, que sería en fecha 15/11/2009 a las 12:00 horas.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Tres (03) años de prisión, que se cumplen en fecha 15/03/2010 a las 12:00 horas.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara ejecutado el auto de nuevo cómputo de pena en el asunto seguido a la penada NANCY ELIANE GUERRA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.933.367, quien fue condenada en fecha 18 de Octubre de 2007, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la defensa, así como al penado del presente auto y remitirles copia certificada del mismo. Se acuerda fijar audiencia de imposición de la presente decisión para el día Martes 29/04/2008, a las 2:00 p.m, en la sala de audiencias N° 1-B. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Remítase. Cúmplase. Líbrese boleta de traslado.
La Juez Primero de Ejecución

Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria

ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO