CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002217
ASUNTO: RP11-P-2006-002217

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria, dictada, en fecha en fecha 25/02/2008, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano Arturo José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-02-1978, Indocumentado, hijo de Luís Rodríguez y Felida de Rodríguez; de profesión u oficio Obrero y residenciado en Bella Vista, sector Campo Ajuro, el cerro, cerca de la bodega de Manuelito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de la acusación que en contra del mismo formulara la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del código pena, en perjuicio del Ciudadano Miguel Ángel Rodríguez. Librándose la correspondiente Boleta de libertad. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo señalado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:
“...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….”
En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para ejecutar sentencias absolutorias.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: Ejecutada la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 25/02/2008, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano Arturo José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-02-1978, Indocumentado, hijo de Luís Rodríguez y Felida de Rodríguez; de profesión u oficio Obrero y residenciado en Bella Vista, sector Campo Ajuro, el cerro, cerca de la bodega de Manuelito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de la acusación que en contra del mismo formulara la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del código pena, en perjuicio del Ciudadano Miguel Ángel Rodríguez. Se ordena oficiar a los órganos de seguridad del estado, a los fines de que el prenombrado ciudadano, sea excluido del sistema S.I.P.O.L. en cuanto al presente asunto. Notifíquese a las partes que se ejecutó la Sentencia absolutoria. Líbrense los oficios respectivos. En virtud de que en el presente asunto también se emitió sentencia condenatoria, se acuerda remitir las presentes actuaciones al archivo central en su oportunidad legal. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO