REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-001701
ASUNTO: RL11-P-2003-000072
AUTO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
Visto el escrito presentado por la Abg. SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano LEOBALDO ENRIQUE CHACIN, mediante el cual solicita a este Tribunal que envíe a los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un oficio en donde se notifique que en contra de su defendido no existe orden de aprehensión alguna y al mismo tiempo se deje sin efecto la solicitud de aprehensión que versa en su contra, manifestando que aparece en el registro policial como solicitado. Asimismo, la defensa solicita copia certificada de la sentencia en donde decretó el Sobreseimiento de la Causa, toda vez que las partes llegaron a un acuerdo reparatorio, acuerdo este que fue homologado por el Tribunal. En consecuencia, este Tribunal primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
Una vez revisadas y analizadas, todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que en fecha 31/05/2001, el Tribunal Primero de Juicio emitió auto, mediante el cual decretó orden de captura en contra de los ciudadanos GREGORIO DARWIN DÍAZ MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11/01/1974, titular de la cédula de identidad N° 11.471.144 y residenciado en la Calle 5 de Julio, casa N° 34 de la Población de Punta de Mata Estado Monagas y LEOBALDO ENRIQUE CHACIN, Venezolano, mayor de edad, nacido el 20/06/75, titular de la cédula de identidad N° 14.724.666 y domiciliado en la calle Carabobo, casa N° 118 de Punta de Mata, Estado Monagas.
Ahora bien, consta cursante a los folios 200 al 202 del presente asunto, acta levantada por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual la Juez declaró extinguida la acción penal con respecto al ciudadano GREGORIS DARWIN DÍAZ MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 en relación con el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acordó librar la correspondiente boleta de libertad. Asimismo consta cursante a los folios 210 al 212 del presente asunto, acta levantada por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual la Juez declaró extinguida la acción penal con respecto al ciudadano LEOBALDO ENRIQUE CHACÍN, en consecuencia se acordó librar la correspondiente boleta de libertad.
Cabe destacar, que en fecha 07/01/2003, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, decretó el sobreseimiento de la causa distinguida con la nomenclatura 1M-249-2000, seguida a los ciudadanos GREGORY DARWIN DÍAZ MARTÍNEZ Y LEOBALDO ENRIQUE CHACÍN, plenamente identificados, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1° en concordancia con el artículo 2 numerales 4°, 5° y 7° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es dejar sin efecto la orden de captura librada por el Tribunal Primero de Juicio en fecha 31/05/2001, en contra de los ciudadanos antes mencionados y por los delitos atribuidos en el presente asunto. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, en fecha 31/05/2001, así como el oficio N° 429-2.001, de fecha 31/05/2001; por los delitos atribuidos en el presente asunto a los fines de evitar dilaciones indebidas, formalismos o reposiciones inútiles, en atención a lo establecido en el artículo 257 en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas de la sentencia en la cual se decretó el sobreseimiento con respecto a los penados antes mencionados. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Comandante de policía de esta ciudad. Por último una vez que conste en autos la notificación de la defensa y los oficios librados se acuerda dar por terminado el presente asunto y remitirlo al Ciudadano Rafael Rojas, en su carácter de Auxiliar Administrativo II, del Archivo Judicial Regional Extensión Carúpano. Ofíciese. Remítase. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO