CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003796
ASUNTO: RP11-S-2004-003796

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada en fecha 11 de Febrero de 2008, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano FERNANDO LEOVANNY RAMIREZ, venezolano, de 31 años de edad, nacido el 30-05-76, titular de la Cédula de Identidad N° 13.808.452, de oficio Obrero, hijo de Guillermo González y Marcia Ramírez, domiciliado en la calle libertad, casa sin número, cerca del aeropuerto, Sector la Colmena, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de dos (02) años y seis (6) meses de presidio, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 en su Único Aparte del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Julio José Pacheco Yeguez; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución procede a ejecutar la sentencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 1°, del artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal para decidir observa:
El penado FERNANDO LEOVANNY RAMIREZ, se encontraba detenido desde el día 23/08/2004, según acta policial, cursante al folio 17 del presente asunto, posteriormente en fecha 25/08/2004, el Tribunal Cuarto de Control realizó la audiencia de presentación del imputado, acordando medida cautelar sustitutiva de libertad, librándose la correspondiente boleta de libertad, en consecuencia, el penado antes mencionado, estuvo detenido Dos (02) días, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de presidio, le falta por cumplir de la pena impuesta Dos (02) años Cinco (05) meses y Veintiocho (28) días de presidio, evidenciándose de las actas que el penado no se encuentra detenido, en razón de ello no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra y como fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de Tres (3) Años, pueden optar desde este mismo instante al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el último párrafo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada en fecha 11 de Febrero de 2008, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano FERNANDO LEOVANNY RAMIREZ, venezolano, de 31 años de edad, nacido el 30-05-76, titular de la Cédula de Identidad N° 13.808.452, de oficio Obrero, hijo de Guillermo González y Marcia Ramírez, domiciliado en la calle libertad, casa sin número, cerca del aeropuerto, Sector la Colmena, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de dos (02) años y seis (6) meses de presidio, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena; por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 en su Único Aparte del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Julio José Pacheco Yeguez; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de que el penado FERNANDO LEOVANNY RAMIREZ, se encontraba detenido desde el día 23/08/2004, hasta el 25/08/2004, en consecuencia, estuvo detenido Dos (02) días, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de presidio, le falta por cumplir de la pena impuesta Dos (02) años Cinco (05) meses y Veintiocho (28) días de presidio, evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido, en razón de ello, no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra el penado y como fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de Tres (3) Años, puede optar desde este mismo instante al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el último párrafo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo antes mencionado. Asimismo se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo, 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al ciudadano FERNANDO LEOVANNY RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.808.452, suficientemente identificado. Asimismo se acuerda remitir copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos dictada en fecha 11/02/2008, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente auto al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la defensa; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar la audiencia de imposición del auto de ejecución de Sentencia para el día Jueves 24 de Abril del 2008, a las 2:00 p.m, en la sala de Audiencias N° 1.B. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO