REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002515
ASUNTO: RP11-P-2007-002515

AUTO ACORDANDO DEVOLVER LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se evidencia, que en fecha 25 de Febrero de 2008, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, dictó sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano SERGIO YOEL FLORES, venezolano, de 24 años de edad, indocumentado, soltero, nacido en fecha 12-09-1983, oficio: Pescador, hijo de tomas Rafael Hernández y Juana Maria Flores, residenciado en: Avenida Rómulo Gallegos, cerca de la playa de Rió Caribe, Casa Nª 34, a dos casa de la venta de chorizo de Meri, Rió Caribe Municipio Arismedi, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de (01) año de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Timaury Muñoz Tebar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Y los artículos 37 y 74 del Código Penal. No obstante, quien aquí decide, no procedió a ejecutar la respectiva sentencia condenatoria, toda vez que se pudo verificar que el acta de audiencia de presentación del imputado, así como la resolución emitida por el Juez y la correspondiente boleta de libertad, no constan en el presente asunto, sin embargo de la revisión del sistema juris 2000 se pudo evidenciar que efectivamente se realizó la audiencia y se emitió la resolución del Juez y la boleta de libertad, las cuales no fueron agregadas al presente asunto, razón por la cual a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es devolver el presente asunto al Tribunal Segundo de Control, a objeto de que proceda a consignar las mencionadas actuaciones, a los fines de proceder a ejecutar la sentencia condenatoria por admisión de los hechos. En razón de ello, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, acuerda devolver el presente asunto al Tribunal Segundo de Control, a fin de que consigne en el mismo, el acta de audiencia de presentación del imputado, así como la resolución emitida por el Juez y la correspondiente boleta de libertad y demás actuaciones que guarden relación con el presente asunto, para proceder a emitir el auto de ejecución de sentencia correspondiente. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
La Secretaria
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
Abg. Carmen Marisandra Milano