REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000183
ASUNTO: RP11-P-2005-000183

AUTO AUTORIZANDO PERMISO ORDINARIO


Visto el oficio N° 0060-08, de fecha 06/03/2008, suscrito por el Abg. ARGENIS GUERRA, en su carácter de Director ( E ) del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”; recibido por quien aquí decide, en el día de hoy (26/03/2008), mediante el cual remite a este tribunal Informe y Solicitud de Permiso Ordinario de los meses marzo y abril de 2008, correspondiente al residente LÓPEZ FELIX EMILIO, titular de la cédula de identidad N° 12.557.623, a quien se le concedió la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, denominado Régimen Abierto. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir observa:

La Ley de Régimen Penitenciario, establece las salidas transitorias de los penados, en los supuestos establecidos en el artículo 62, el cual preve:
El artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, consagra:
Artículo 62: “Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b) Nacimientos de Hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.”
Por su parte el artículo 63 establece:
Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.”
Ahora bien, en el presente caso el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, solicita autorización para el otorgamiento del permiso ordinario a favor del penado LÓPEZ FELIX EMILIO, encontrándose previsto en el artículo 47 del Reglamento Interno de Los Centros de Tratamiento Comunitario, el cual establece lo siguiente:
Artículo 47: “PEMISOS ORDINARIOS. Los Permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes, previo análisis del caso por el Consejo de Evaluación. El lapso de estos permisos será de hasta 48 horas, y el mismo se establece de la siguiente manera:
1ra. Evaluación: 2 domingos de 12 horas, c/u sin pernocta.
2da. Evaluación. 2 sábados y 2 domingos de 12 horas, c/u sin pernocta.
3ra. Evaluación: fines de semana de 48 horas….”

En tal sentido, considerando que el Consejo de Evaluación, el cual está integrado por las Abg. Argenis Guerra, Director ( e ); Abg. Livis Beaumont, Delegada de Prueba y el Sr. Jesús Bastardo, custodia Asistencial; revisó el caso en fecha 06-03-08, quienes dejaron constancia en el Informe que el penado LÓPEZ FELIX EMILIO, tiene una conducta buena, encontrándose bajo un nivel de supervisión media, acordando a favor del penado Diez (10) fines de semana, (Viernes a las 6:00 p.m hasta el Domingo a las 6:00 p.m,), considera quien aquí decide que es procedente la solicitud de permiso ordinario solicitado por el Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”. Y así se decide.
Por la razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara: Con lugar el permiso ordinario solicitado por el Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, a favor del penado LÓPEZ FELIX EMILIO, titular de la cédula de identidad N° 12.557.623, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento Interno de Los Centros de Tratamiento Comunitario. Notifíquese. Líbrese oficio al Director del mencionado Centro de Tratamiento Comunitario, a quien se le remitirá copia certificada del presente auto. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO