CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002628
ASUNTO: RP11-P-2007-002628
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO CON REDENCIÓN
Revisado como ha sido, el presente asunto signado con el N° RP11-P-2007-0002628, seguido al penado OVADIAS NICOMEDES GUILARTE CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.914.840, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue condenado en fecha 25 de Octubre del 2007, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Penado OVADIAS NICOMEDES GUILARTE CARREÑO, fue detenido en fecha 11/08/2007, según acta policial, cursante al folio 5 del presente asunto, y hasta la presente fecha (18/03/2008), ha estado privado efectivamente de libertad durante Siete (07) meses y Siete (07) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo realizado por el penado dentro del Internado Judicial de esta ciudad, que serian, Tres (03) meses y Cuatro (04) días, da un tiempo de pena cumplida de Diez (10) meses y Once (11) días, por lo que se observa que al penado de autos, le falta por cumplir Dos (02) años, Un (01) mes y Diecinueve (19) días de la pena impuesta, que vencerá el 07/05/2010.
En consecuencia, el penado OVADIAS NICOMEDES GUILARTE CARREÑO, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Nueve (09) meses de prisión, en el presente caso se cumplió en fecha 07/02/2008.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) año de prisión, los cuales se cumplirán en fecha 07/05/2008.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años de prisión, que sería en fecha 07/05/2009.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Dos (02) años y Tres (03) meses de prisión, que se cumple en fecha 07/08/2009.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara ejecutado el auto de nuevo cómputo de pena en el asunto seguido al penado OVADIAS NICOMEDES GUILARTE CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.914.840, quien fue condenado en fecha 25 de Octubre del 2007, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la defensa, así como al penado del presente auto y remitirles copia certificada del mismo. Se acuerda fijar audiencia de imposición de la presente decisión para el día Martes 22/04/2008, a las 2:00 p.m, en la sala de audiencias N° 1-B. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Remítase. Cúmplase. Líbrese boleta de traslado.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO
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