CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000955
ASUNTO: RP11-P-2007-000955
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO CON REDENCIÓN
Revisado como ha sido, el presente asunto signado con el N° RP11-P-2007-000955, seguido al penado FELICIANO GUERRA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.186.689, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue condenado en fecha fue condenado en fecha 02 de Octubre del 2007, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de dos años (2) y ocho (8) meses, más las accesorias de Ley, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Homicidio en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80, Primer Aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de Jesús Guerra, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Penado FELICIANO GUERRA RODRÍGUEZ, fue detenido en fecha 17/04/2007, según acta policial, cursante al folio 2 del presente asunto, y hasta la presente fecha (17/03/2008), ha estado privado efectivamente de libertad durante Once (11) meses, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo realizado por el penado dentro del Internado Judicial de esta ciudad, que serian, Cinco (05) y Un (01) día, da un tiempo de pena cumplida de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Un (01) día, por lo que se observa que al penado de autos, le falta por cumplir Un (01) año, Tres (03) meses y Veintinueve (29) días de la pena impuesta, que vencerá el 26/07/2009.
El penado FELICIANO GUERRA RODRÍGUEZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Ocho (08) meses de prisión, los cuales se cumplen en fecha 16/07/2007.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Diez (10) meses y Veinte (20) días de prisión, los cuales se cumplen en fecha 06/10/2007.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año, Nueve (09) meses y Diez (10) días de prisión, que sería en fecha 26/08/2008.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Dos (02) años, que se cumple en fecha 16/11/2008.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara ejecutado el auto de nuevo cómputo de pena en el asunto seguido al penado FELICIANO GUERRA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.186.689, quien fue condenado en fecha 02 de Octubre del 2007, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de dos años (2) y ocho (8) meses, más las accesorias de Ley, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Homicidio en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80, Primer Aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de Jesús Guerra, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la defensa, así como al penado del presente auto y remitirles copia certificada del mismo. Se acuerda fijar audiencia de imposición de la presente decisión para el día Jueves 03/04/2008, a las 2:00 p.m, en la sala de audiencias N° 1-B. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Remítase. Cúmplase. Líbrese boleta de traslado.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO
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