REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002217
ASUNTO: RJ11-X-2007-000019

Auto acordando remitir las actuaciones a la U.R.D.D a fin de que sean ingresadas al asunto con el cual se relacionan

Visto el oficio N° 327, de fecha 20/02/2008, suscrito por el Abg. Lithyem Ferreira, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, la ficha de notificación de atención y de solicitud de tratamiento ARVs y sus anexos, correspondiente al Programa de Atención Integral del Programa Nacional de SIDA-ITS, adscrita a la Dirección General de Programas del Ministerio de Salud, perteneciente al interno: ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.529.671, relacionado al asunto que se le sigue al penado antes mencionado por los delitos de Homicidio Calificado y Robo Agravado. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir observa:
Una vez revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que el mismo fue creado con motivo de un cuaderno separado, en virtud de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25/05/2007, por el Tribunal Tercero de Control, en el asunto signado con el N° RP11-P-2006-002217, en la cual se procedió a la separación de la causa, con respecto al imputado JOSÉ MIGUEL LÓPEZ, quedando la misma en estado suspendido, hasta que se materialice su traslado y se proceda a la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto no se realizó su traslado quien se encontraba recluido en el Internado Judicial de Cumaná, y sin causa justificada se había diferido la audiencia preliminar por su inasistencia, decisión ésta efectuada por el Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia N° 3744, de fecha 22-12-2003, dictada por el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, se creó el presente cuaderno separado signado con el N° RJ11-X-2007-19, evidenciándose en el presente asunto que en fecha 19 de Diciembre de 2007, el Tribunal Tercero de Control, emitió Sentencia por Admisión de los Hechos, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ, por la comisión de los por los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Homicidio Calificado previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Miguel Ángel Rodríguez e Israel Rafael Bello, a cumplir la pena de Dieciséis Años (16) y un (01) Mes de Prisión, mas las accesorias legales de ley, previsto en el artículo 16 del Código Penal. En razón de ello, este tribunal en fecha 11 de Febrero de 2008, procedió a ejecutar la sentencia Condenatoria, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, consta cursante al folio 178 de la pieza 3/3 del asunto signado con el N° RP11-P-2006-002217, auto emitido por el Tribunal Tercero de Control, mediante el cual acordó la remisión del asunto a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abg Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Público Penal de los ciudadanos DENNY DEL VALLE CEDEÑO FARFAN Y ARGENIS JOSE GONZALEZ, en tal virtud la sentencia condenatoria por admisión de los hechos dictada por el Tribunal Tercero de Control, no se encuentra definitivamente firme, razón por la cual este tribunal no puede ejecutar la misma, en atención a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido el oficio y las actuaciones remitidas por el Director del Internado Judicial de Carúpano, debe ser agregadas al cuaderno separado creado con motivo del recurso de apelación al cual se hizo referencia y no al presente asunto, que sólo guarda relación con el penado JOSÉ MIGUEL LÓPEZ.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, acuerda desglosar el oficio N° 327, de fecha 20/02/2008, suscrito por el Abg. Lithyem Ferreira, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, la ficha de notificación de atención y de solicitud de tratamiento ARVs y sus anexos, correspondiente al Programa de Atención Integral del Programa Nacional de SIDA-ITS, adscrita a la Dirección General de Programas del Ministerio de Salud, perteneciente al interno: ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.529.671; las cuales deberán constar en copias certificadas en el presente asunto, y remitirlas junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de que sean ingresadas en el asunto con el cual se relacionan. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL La Secretaria
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO