CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004105
ASUNTO: RP11-P-2005-004105

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisado el presente asunto signado con el N° RP11-P-2005-004105, seguido al penado AMIN RAFAEL AHOMAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-04-84, natural de ésta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.300.314, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en Versalle, calle Miramar, casa N°75, Carúpano, Estado Sucre; quien fue condenado en fecha 06 de Abril del año 2006 por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Ahmed Temer Chams El Dein Dovadier. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, lo siguiente:
El penado en referencia, fue detenido el día 24/08/2005, según acta de investigación penal, cursante al folio 10 del presente asunto, y en fecha 25/08/2005, el Tribunal Tercero de Control, celebró audiencia de presentación en la cual acordó a favor del penado medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia, hasta esa fecha estuvo detenido Un (01) día.. Cabe destacar, que en fecha 22/02/2006, el Tribunal antes mencionado revocó la medida cautelar decretada, librándose la correspondiente boleta de encarcelación, efectuándose la captura del penado en fecha 28/03/2006, según acta de investigación Penal, cursante al folio 72, no obstante, en fecha 06/02/2006, se realizó la audiencia preliminar, en la cual el Tribunal Tercero de Control, emitió sentencia condenatoria por admisión de los hechos, asimismo acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del penado AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR, librándose la correspondiente boleta de libertad, en razón de ello, estuvo privado de libertad Ocho (08) días, lo cual sumado al tiempo de detención anterior, el penado estuvo detenido durante Nueve (09) días, y como fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión, le falta por cumplir UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, evidenciándose de las actas que el penado no se encuentra detenido, en razón de ello, no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra y como la pena impuesta no excede de tres (03) Años, puede optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el último párrafo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado. Sin embargo, en fecha 18/06/2007, este Tribunal declaró Improcedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la cual opta el penado AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR, en virtud de que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acordó expedir BOLETA DE INGRESO y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Carúpano y al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que practiquen su captura e ingresen al penado en el Internado Judicial de esta ciudad, a la orden de este Tribunal.
Posteriormente en fecha 28/11/2007, este Tribunal declaró IMPROCEDENTE la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por la cual opta el penado AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.300.314, toda vez que no reúne los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es ratificar los oficios N° RL11OFO2007001262 y RL11OFO2007001261, de fechas 20/06/2007, dirigidos al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez y al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Carúpano, respectivamente, a fin de que se haga efectiva la captura del ciudadano AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 17.300.314, quien opta por las siguientes Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Dieciséis (16) días, Veintiún (21) horas de prisión, faltándole por cumplir Siete (07) días y Veintiún (21) horas para optar a la mencionada fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Veintidós (22) días, Doce (12) horas de prisión, faltándole por cumplir Trece (13) días y Doce (12) horas.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Un (01) mes y Quince (15) días de prisión, faltándole por cumplir Un (01) mes y Seis (06) días para optar a este beneficio.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Un (01) mes, Veinte (20) días y Quince (15) horas, faltándole por cumplir Un (01) mes Once (11) días y Quince (15) horas para optar a la conversión del resto de la pena en confinamiento.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutado el auto de nuevo cómputo, en el asunto seguido al penado AMIN RAFAEL AHOMAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-04-84, natural de ésta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.300.314, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en Versalle, calle Miramar, casa N°75, Carúpano, Estado Sucre; quien fue condenado en fecha 06 de Abril del año 2006 por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Ahmed Temer Chams El Dein Dovadier. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al penado a quien se librará boleta informativa, al defensor. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial. Asimismo se acuerda ratificar los oficios N° RL11OFO2007001262 y RL11OFO2007001261, de fechas 20/06/2007, dirigidos al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez y al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Carúpano, respectivamente, a fin de que se haga efectiva la captura del ciudadano AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 17.300.314 y lo ingresen al Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese los oficios. Notifíquese. Remítase. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Nohelia Carvajal
La Secretaria
Abg. Carmen Marisandra Milano