CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2007-000015
ASUNTO: RP11-C-2007-000015

AUTO ACORDANDO TRASLADO DEL PENADO

Visto el oficio N° 501, de fecha 12/03/2008, suscrito por el Abog. Lithyem Ferreira, en su carácter de Director del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual solicita a este Tribunal Autorización para trasladar al interno JAVIER ENRIQUE AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° 16.396.465, hasta la Hacienda Pozo Azul ubicada en la Calle Bi Nacional, Casanay Cariaco, para el día sábado 22/03/2008, con la finalidad de visitar a su madre quien se encuentra delicada de salud, según consta en Resumen médico, que anexa al oficio, traslado que solicita en un horario comprendido entre la 1:00 p.m, hasta las 5:00 p.m. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir observa:
El artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece lo siguiente:
Artículo 62: “Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b) Nacimientos de Hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.”
Por su parte el artículo 63 establece:
Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.”
De los artículos a los cuales se hizo referencia, se desprende que las salidas transitorias, son procedentes en caso de enfermedad grave de los padres, razón por la cual a criterio de quien aquí decide, es procedente acordar el traslado solicitado, toda vez que la ciudadana María Amelia Aguilera, es la madre del penado JAVIER ENRIQUE AGUILERA, evidenciándose en el informe médico que la ciudadana antes mencionada, padece de hipertensión arterial esencial, cardiopatía hipertensiva, enfermedad cerebro vascular ateroesclerótica, osteoporosis cervical y neurosis conversiva; en razón de ello y en aras de lograr su convivencia social así como estimular la asistencia social que el penado pueda aportar en sus relaciones familiares, lo cual coadyuva a lograr su reinserción social, siendo esta la principal finalidad de un adecuado régimen penitenciario.
Por la razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara: Procedente la solicitud efectuada por el Director del Internado Judicial de Carúpano, en tal sentido se autoriza el traslado del penado JAVIER ENRIQUE AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° 16.396.465, hasta la Hacienda Pozo Azul ubicada en la Calle Bi Nacional, Casanay Cariaco, para el día sábado 22/03/2008, con la finalidad de visitar a su madre quien se encuentra delicada de salud, según consta en Resumen médico, traslado que deberá efectuarse en un horario comprendido entre la 1:00 p.m, hasta las 5:00 p.m.; con la seguridad que el caso amerita, a tales efectos se acuerda librar oficio al Abg. Lithyem Ferreira, Director del establecimiento penitenciario antes mencionado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo previsto en el artículo 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. NOHELIA CARVAJAL

LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MARISANDRA MILANO