CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000024
ASUNTO: RL11-P-2000-000024
AUTO DECRETANDO EL CESE DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS
Visto el oficio N° 2007-585, de fecha 08/08/2007, suscrito por el Lic. Cruz José Fernández en su carácter de Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual informa que en fecha 11-12-2006, cesó el régimen de pruebas del ciudadano ROBERTO CARLOS LEÓN MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.460.161, quien fue beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 08/08/2002, por el lapso de Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y Tres (03) días. En consecuencia, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, revisó minuciosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en el cual se observa, que en el ofiuco antes mencionado se estableció lo siguiente:
“…le informe que el prenombrado, acudió a las presentaciones en esta oficina y observó buena conducta. Fue orientado acerca de no reincidir en delitos y cumplió con las condiciones que el tribunal le impuso.
Su actividad estuvo orientada en el desempeño laboral y en su vida de pareja, la cual inició durante este período. Está en proceso de maduración personal.
De acuerdo a lo anterior, concluyo que su desempeño fue satisfactorio…”
En consecuencia, conforme a lo expuesto el penado ROBERTO CARLOS LEÓN MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.460.161, efectivamente cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 08/08/2002, por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es dar por Terminado el Régimen de Prueba. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA dar por Terminado el Régimen de Prueba, impuesto a el Penado ROBERTO CARLOS LEÓN MÁRQUEZ, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-09-1968, titular de la cédula de identidad N° V-10.460.161, residenciado en la Calle Blanco Fonibona de Cumaná, Estado Sucre, quien fue condenado en fecha 21/08/2000, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Seis (6) años, Siete (7) meses, Cinco (5) días y Diez (10) horas de presidio, por la comisión de los delitos de Robo, Agavillamiento, Lesiones Personales Leves y Porte Ilícito de Arma Blanca, en perjuicio del Ciudadano Luis Teodoro Romero; en virtud de haber finalizado satisfactoriamente el Régimen de Pruebas impuesto en virtud de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada por este Tribunal. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada del presente auto a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre..
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Nohelia Carvajal
La Secretaria
Abg. Carmen Marisandra Milano
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