CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002992
ASUNTO: RP11-P-2006-002992

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada en fecha 8 de Febrero de 2008, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 8 de Febrero de 2008, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ALEXIS JOSÉ MAZA SALAZAR, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.977.359, nacido en fecha 03-09-1977, de estado civil soltero, de oficio Comerciante, hijo de Teofilo Maza y Delis María Salazar y Domiciliado en el Morro, calle La Salina, casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Andys Rafael Beroni Urbaez, a cumplir la pena de tres (03) meses de arresto, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución procede a su EJECUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 1°, del artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal para decidir observa:
El penado ALEXIS JOSÉ MAZA SALAZAR, se encontraba detenido desde el día 29/01/2008, según acta de procedimiento, cursante al folio 87 del presente asunto, en la cual se deja constancia que se materializó la orden de aprehensión librada por el Tribunal Quinto de Control, en virtud de las incomparecencias del penado a la audiencia preliminar, posteriormente, en fecha 01/02/2008, el Tribunal antes mencionado, una vez finalizada la audiencia preliminar acordó a favor del penado antes mencionado, la libertad inmediata, librándose la correspondiente boleta de libertad, en consecuencia, estuvo detenido Dos (02) días, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) meses de arresto, le falta por cumplir de la pena impuesta Dos (02) meses y Veintiocho (28) días de arresto, evidenciándose de las actas que el penado no se encuentra detenido, en razón de ello no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra y como fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de Tres (3) Años, pueden optar desde este mismo instante al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el último párrafo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitiva dictada, en fecha 8 de Febrero de 2008, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ALEXIS JOSÉ MAZA SALAZAR, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.977.359, nacido en fecha 03-09-1977, de estado civil soltero, de oficio Comerciante, hijo de Teofilo Maza y Delis María Salazar y Domiciliado en el Morro, calle La Salina, casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Andys Rafael Beroni Urbaez, a cumplir la pena de tres (03) meses de arresto, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de que el penado ALEXIS JOSÉ MAZA SALAZAR, se encontraba detenido desde el día 29/01/2008, hasta el día 01/02/2008, en consecuencia, estuvo detenido Dos (02) días, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) meses de arresto, le falta por cumplir de la pena impuesta Dos (02) meses y Veintiocho (28) días de arresto, evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido, en razón de ello, no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra el penado y como fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de Tres (3) Años, puede optar desde este mismo instante al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el último párrafo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo antes mencionado. Asimismo se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo, 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al ciudadano ALEXIS JOSÉ MAZA SALAZAR, titular de la cédula de Identidad N° 14.977.359, suficientemente identificado. Asimismo se acuerda remitir copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos dictada en fecha 08/02/2008, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente auto al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la defensa; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar la audiencia de imposición del auto de ejecución de Sentencia para el día Jueves 17 de Abril del 2007, a las 2:00 p.m, en la sala de Audiencias N° 1.B. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO