CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000018
ASUNTO: RP11-P-2004-000018

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria, dictada, en fecha 14 de agosto de 2006, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JHONATAN JOSÉ ESTREDO RODRIGUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.779.696, natural de la Guaira Estado Vargas, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Cerro el Tigre, parte alta, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, por cuanto consideró que previo el análisis de todas las pruebas debatidas en el juicio oral y público aportadas tanto por el Ministerio Público como por la defensa bajo ningunas de las circunstancias de tiempo modo y lugar y las pruebas obtenidas bajo su licitud previamente debatidas no se demostró la responsabilidad del ciudadano antes mencionado, es decir que su participación con respecto al delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código penal no quedó demostrado en el debate del juicio oral y público, por lo que el Tribunal Segundo de Juicio por consenso lo consideró INOCENTE, del delito atribuido por la representante del Ministerio Público. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo señalado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:
“...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….”
En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para ejecutar sentencias absolutorias.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: Ejecutada la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 14 de agosto de 2006, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JHONATAN JOSE ESTREDO RODRIGUEZ, quien es Venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.779.696, natural de la Guaira Estado Vargas, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Cerro el Tigre, parte alta, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, por cuanto consideró que previo el análisis de todas las pruebas debatidas en el juicio oral y público aportadas tanto por el Ministerio Público como por la defensa bajo ningunas de las circunstancias de tiempo modo y lugar y las pruebas obtenidas bajo su licitud previamente debatidas no se demostró la responsabilidad del ciudadano antes mencionado, es decir que su participación con respecto al delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código penal no quedó demostrado en el debate del juicio oral y público, por lo que el Tribunal Segundo de Juicio por consenso lo consideró INOCENTE, del delito atribuido por la representante del Ministerio Público. Ahora bien, en virtud de que en el presente asunto no existe ninguna incidencia por resolver, con respecto al penado antes mencionado, se ordena oficiar a los órganos de seguridad del estado, a los fines de que el ciudadano JHONATAN JOSE ESTREDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.779.696, sea excluido del sistema S.I.P.O.L. en cuanto al presente asunto. Notifíquese a las partes que se ejecutó la Sentencia absolutoria. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO