CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000123
ASUNTO: RP11-P-2004-000123

AUTO DECRETANDO EL CESE DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS

Visto el oficio N° 768-07, de fecha 22/10/2007, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual notifica el cese del Régimen de Pruebas, correspondiente al ciudadano: ESPINOZA DÍAZ ELIGIO ALEXANDER, portador de la cédula de identidad N° V-17.216.257, participando que una vez finalizado el régimen de presentaciones del probacionario, la mencionada Unidad Técnica da por cerrado el caso, quedando fuera de su control y supervisión; asimismo remitió el Informe Conductual de Cierre. En consecuencia, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, revisó minuciosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en el cual se observa, el Informe Conductual de Cierre, correspondiente al penado antes mencionado; suscrito por la T.T.S Délida España, en el cual deja constancia de lo siguiente:

“…Durante el lapso establecido para el Régimen de pruebas, se pudo apreciar que el penado mostró un comportamiento positivo hacia el debido cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal así como a las indicaciones del Delegado de Pruebas que permitió mantenerse en un nivel mínimo de supervisión.

En el Área Familiar: Se ha mantenido como auxiliar de plataforma en la empresa “Avior” Carúpano. Estado Sucre, goza del aprecio de sus compañeros, responsable en cuanto al cumplimiento de las tareas asignadas.
A nivel Familiar: A recibido todo el apoyo necesario y se mantienen adecuadas relaciones afectivas.
En Resumen: El probacionario se acogió favorablemente a las exigencias de la medida otorgada….”

En consecuencia, conforme a lo expuesto en el informe conductual, el penado ESPINOZA DÍAZ ELIGIO ALEXANDER, portador de la cédula de identidad N° V-17.216.257, efectivamente cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 18/07/2006, por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es dar por Terminado el Régimen de Prueba y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA dar por Terminado el Régimen de Prueba, impuesto a el Penado ELIGIO ALEXANDER ESPINOZA DIAZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.216.257, nacido en fecha 09-05-81, residenciado en el Sector II calle 14 de marzo casa S/N, de la Urbanización Guayacán de la Flores, de profesión u oficio Obrero, hijo de Elis Velois Villarroel Espinoza y Julieta del Carmen Díaz Márquez, quien fue condenado en fecha 14/04/2005, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de un (1), año y dos (2) meses de prisión, mas las accesorias de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal y sujeción a vigilancia de la autoridad, por una quinta parte de la pena, concluida como sea la pena principal por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Enrique Marcano Gallardo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 74 ordinal 4° y 16 ordinales 1° y 2° todos del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haber finalizado satisfactoriamente el Régimen de Pruebas impuesto, cuando se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Nohelia Carvajal
La Secretaria
Abg. Carmen Marisandra Milano