REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000044
ASUNTO: RK11-P-2002-000044
Por cuanto en fecha 18 del presente mes y año, se recibió oficio N° DP-43-N° 097, emanado del destacamento policial N° 43 con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mediante el cual remite acta policial relativa a la citación del ciudadano Daniel José Caraballo Díaz, a quien se sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previstos en el artículo 411 del código penal vigente para la fecha de los hechos, donde consta la consignación de copia certificada del acta de defunción de fechas 12 de Febrero del presente año, correspondiente al referido ciudadano y de la cual se desprende el fallecimiento del prenombrado acusado, ocurrido en fecha 09 de Julio del año 2005, a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico severo, debido a politraumatismos generalizados; Este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La circunstancia antes acotada y sustentada por el documento mencionado, el cual riela al folio 115 de la segunda pieza de la presente causa, pone de manifiesto la muerte o fallecimiento del acusado, lo que nos lleva revisar el contenido del artículo 48 del código orgánico procesal penal, disposición esta que establece lo siguiente: Art. 48 :” Son causas de extinción de la acción penal:
1: La Muerte del Imputado…”
Así mismo tenemos que el artículo 318 del código orgánico procesal ‘penal en su ordinal 3° establece lo siguiente: Art. 318: “El Sobreseimiento procede cuando:…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada…”. Del contenido de las anteriores disposiciones se desprende que, estando suficientemente acreditado en la presente causa, el hecho de haberse producido la muerte del acusado a quien se seguía la misma, resulta procedente o pertinente, decretar de oficio, como en efecto se decreta, la extinción de la acción penal seguida en su contra y el subsecuente sobreseimiento de la causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Pro todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decreta de Oficio el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Daniel José Caraballo Díaz, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 17.318.602, Hijo de Luis Caraballo y Bertalina Díaz, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 411 del código penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio de Rufino García, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por causa de su Muerte, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 1°, todos del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad a los tribunales de la fase de Ejecución. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Maria Vásquez.
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