REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 6 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001029
ASUNTO: RP11-P-2008-001029

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONSTITUCION DE FIANZA
Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haberse verificado los recaudos consignados por la defensa, para la constitución de la fianza acordada, se procede a dar lectura a los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal y cede la palabra a los ciudadanos antes identificados, como Tivisay del Carmen Guerra Velásquez y Eduardo Ramón López Marín, quienes fungirán como fiadores, quienes bajo Juramento expusieron: “Nos Obligamos a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal al imputado WILLIANS ANTONIO GUERRA VELASQUEZ , las cuales son las siguientes: Primero: Los Fiadores están obligados a garantizar que de los imputados de cumplimiento a la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores deberán presentar a los imputados ante la autoridad fiscal o judicial correspondiente, cuando que así se le requiera. Tercero: Los Fiadores deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que hagan los imputados de sus obligaciones, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.200.000,00), cada uno. Seguidamente toma la palabra la Juez informa al imputado WILLIANS ANTONIO GUERRA VELASQUEZ que deben cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal manifestando en este mismo acto que cumplirá con las mismas. Seguidamente toma la palabra la Juez y manifestó: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida la fianza, a favor del imputado WILLIANS ANTONIO GUERRA VELASQUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 17-01-1979, titular de Cédula de Identidad N°16.396.565, hijo de Grisel Maria Velásquez y Sergio Guerra, domiciliado en: La Primera Calle el Lirio, casa Nº 09, Carúpano, Estado Sucre, en virtud de encontrarlos incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Milagros Cabello, imponiéndole a los imputado un Régimen de Presentación cada treinta (30) días por el lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3°, 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad del imputado y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole de las presentaciones impuesta por este Tribunal. Quedan los presentes debidamente notificados. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía VII del Ministerio Público, a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada