REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000027
ASUNTO: RP11-P-2008-000027
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haber oído las solicitudes realizadas por las parte, la solicitud hecha por el defensor privado y los alegatos de la acusación expuesto por la Fiscal del Ministerio Publico, en donde expone“Actuando en este acto con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a ratificar la acusación presentada en fecha 08 de Febrero del año 2008, en cuanto a la participación y responsabilidad penal del ciudadano Orlando José Ramírez Martínez, por la comisión del Delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito que la misma sea admitida por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley exigidos, asimismo solicito se admitan las pruebas promovidas por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, igualmente solicito a este tribunal solicito al Tribunal la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, ordinal 4 y 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se mantenga la Privación Preventiva de libertad y se apertura el acto de juicio Oral y Publico y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.- Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero a identificarse como Orlando José Ramírez Martínez, Venezolano, Mayor de edad, de 36 años de edad, Titular del cedula de identidad Nº 11.560.357, Nacido en fecha 05-04-1.971, de oficio Albañil, Hijo de Eladia Martínez y Demetrio Ramírez Zambrano ambos fallecidos, Domiciliado: En Río El Pilar, la Chaguaramo casa s/n frente a los Chaguaramos Municipio Benítez Estado Sucre y en Caracas Petare estado Miranda, Mariche, sector las Tapias, casa N° 54, cerca de la Bodega de Loly; y expone: “ No deseo Declarar”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Amauris Rivero, quien expone: “Por cuanto considera esta defensa no existen elementos de convicción que aseguren la participación de mi defendido en el hecho que se le impute solicito se le acuerde su libertad o en su defecto una medida cautelar, solicito se decrete la apertura a Juicio Oral y Publico y así mismo sean admitidas la pruebas presentadas y me adhiero a la comunidad de la prueba, y copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: admite Totalmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: las pruebas promovidas por las partes, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Publico en contra del imputado Orlando José Ramírez Martínez, por la comisión del Delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 10 de Enero del presente año, sobre el ciudadano Orlando José Ramírez Martínez. Cuarto: Se acuerda la apertura de juicio Oral y Publico en contra del imputado Orlando José Ramírez Martínez. QUINTO: Se acuerda poner a la Disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A) los bienes incautados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, ordinal 4 y 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEXTO: Se niega la libertad y la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Ordena la apertura del juicio Oral y Publico en contra del imputado: Orlando José Ramírez Martínez, Venezolano, Mayor de edad, de 36 años de edad, Titular del cedula de identidad Nº 11.560.357, Nacido en fecha 05-04-1.971, de oficio Albañil, Hijo de Eladia Martínez y Demetrio Ramírez Zambrano ambos fallecidos, Domiciliado: En Río El Pilar, la Chaguaramo casa s/n frente a los Chaguaramos Municipio Benítez Estado Sucre y en Caracas Petare estado Miranda, Mariche, sector las Tapias, casa N° 54, cerca de la Bodega de Loly, por estar presuntamente incurso en el delito de de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 10 de Enero del presente año, sobre el ciudadano Orlando José Ramírez Martínez. Se acuerda poner a la Disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A) los bienes incautados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, ordinal 4 y 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco días concurran al tribunal de juicio correspondiente, de conformidad con lo establecidos en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir el presente asunto al tribunal de juicio en su debida oportunidad. Se acuerdan las Copias solicitadas, es todo. Se termino, se leyó y conformen firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg.- Laimalia Moya
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