REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004259
ASUNTO: RP11-P-2007-004259


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal y las pruebas promovidas por las partes en contra del imputado JUAN JESÚS RIVAS MARCANO, Venezolano, soltero, mayor de edad, de 45 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.953.601, nacido en fecha 10-09-1962, de oficio: Herrero, hijo de: Higinio Rivas y Nicomedes Marcano y domiciliado en Barrio Bolívar, Calle Principal, casa 1106, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano y el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Contra la Mujer y las Familia, en perjuicio de Nicomedes Emiliana Marcano, y vista la admisión de hechos manifestada por el imputado y la solicitud de suspensión condicional del proceso hecha por la defensa, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; al Imputado: JUAN JESÚS RIVAS MARCANO, imponiéndole al acusado las siguientes condiciones: 1).- Presentación cada Sesenta (60) días por el lapso de Un (01) año, por ante la Comandancia de Policía de Tunapuy, Municipio Libertador. 2).- Prohibición de fomentar problemas con la victima Nicomedes Emiliana Marcano y su núcleo familiar. 3).- Residir en un lugar determinado. 4).- permanecer en un trabajo o empleo estable, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Seguidamente se le da la palabra al imputado y manifiesta estar de acuerdo con las condiciones impuestas por este Tribunal, advirtiéndole que si no cumple con las condiciones impuestas, se le revocará el beneficio y se le reanudará el proceso, y manifestando el imputado que cumplirá con las condiciones impuestas por el Tribunal.- Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Tunapuy, Municipio Libertador informándole sobre las presentaciones impuestas por este Tribunal. Quedan Notificados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez Quinto de Control



Abg. Ysmenia S. Fernández H.



El Secretario

Abg. Jesús Eduardo García