REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000164
ASUNTO: RP11-P-2008-000164
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la Dra. Cristina Mijares, en su Carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico, en donde Solicita a este tribunal, se Decrete EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en el asunto seguido a los Imputados Alexander José Vásquez Fermín y Cesar Gregorio Rivera, a quien en fecha 29-01-2008, este Tribunal Quinto de Control, le decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: Eduardo Vela Chamoly. Solicitud hecha de conformidad con lo establecido en los Artículos 320, en relación con el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, vista la solicitud hecha por la Dra. Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico, en donde solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de los Ciudadanos: Alexander José Vásquez Fermín y Cesar Gregorio Rivera, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda, a los Imputados: ALEXANDER JOSE VASQUEZ FERMIN venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, cedula de Identidad N° V: 19.876.341, nacido en fecha 11-11-89, de 18 años de edad, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de Luis Vásquez y Miriam Fermín, y domiciliado en, Barrio Morichal calle principal N° 82, frente de la Compañía Agua Mar Maturín Estado Monagas, y CESAR GREGORIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, cedula de Identidad N° V: 14.856.966, nacido en fecha 27-04-74, de 33 años de edad, de profesión u oficio herrero, hijo de Margarita Rivera Pio Gil, y domiciliado en Versalles Calle Acosta al final, casa N° 16 Carúpano Estado Sucre. EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 320, en relación con el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia La Libertad Plena. Librese Boleta de Libertad dirigido al Comandante de Policía de esta Ciudad y Notifíquese a las partes. Se acuerda Remitir las presentes actuaciones a el Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial

Abg. Patricia Rasse.