REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001333
ASUNTO: RP11-P-2008-001333
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACION
Y MEDIDA CAUTELAR CON FIADORES
Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra de los ciudadanos CARLOS JOSÉ PÉREZ BELLO, ESTEBAN DEL JESÚS PÉREZ, JEAN CARLOS PÉREZ y LUIS ALDIRE CARABALLO, así como la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada en contra del imputado LUIS ENRIQUE ALFONSO AGUILERA, oído lo manifestado por los imputados, y lo solicitado por la defensa, esta juzgadora pasa a decidir, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados: CARLOS JOSÉ PÉREZ BELLO, venezolano, natural de Mundo Nuevo, estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de 47 años de edad, nacido en fecha 20-06-1962, titular de Cédula de Identidad N° 10.931.104, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Santiago Pérez y Zoila Rosa Bello y domiciliado en el sector la Playa de Yaguaraparo, calle 11 de Abril, casa s/n, cerca del Balneario El Guasnil, Municipio Cajigal, Estado Sucre; ESTEBAN DEL JESÚS PÉREZ MARÍN, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-11-88, titular de Cédula de Identidad N° 19.700.400, de profesión u oficio Panadero, hijo de Carlos Pérez y Nilma Marín, domiciliado en el sector la Playa de Yaguaraparo, Barrio 11 de Abril, calle principal, casa s/n, cerca del balneario El Guasnil, Municipio Cajigal del Estado Sucre; JEAN CARLOS PÉREZ MARÍN, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 29-12-83, titular de Cédula de Identidad N° Indocumentado, hijo de Carlos Pérez y Nilma Marín y domiciliado en el sector la Playa de Yaguaraparo, Barrio 11 de Abril, calle principal, casa s/n, cerca del balneario El Guasnil, Municipio Cajigal del Estado Sucre y LUIS ALDIRE CARABALLO, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 50 años de edad, nacido en fecha 20-01-58, titular de Cédula de Identidad N° Indocumentado, hijo de Hermógenes Carvajal y Ursula María Caraballo, de profesión u oficio pescador, y domiciliado la calle Piar, sector la Playa, cerca del Mercado, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, en virtud de encontrarlos incursos en el delito de Lesiones Personales de Tipo Legal Básico, previsto y Sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ellos mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal; SEGUNDO: Se niega la solicitud de NULIDAD realizada por la defensa, ya que de la revisión de las actas que conforman la presente causa no se evidencia violación alguna de normas constitucionales y legales. TERCERO: En cuanto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público en contra del imputado LUIS ENRIQUE ALFONSO AGUILERA, este Juzgado considera que aun cuando se encuentra demostrado la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público y existen suficientes elementos de convicción que demuestran la participación del mismo en el precitado hecho, este Juzgado considera que en virtud de las circunstancias que rodean el caso se considera que los motivos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, por lo que se decreta una Medida cautelar sustitutiva de libertad con Fiadores, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Pérez Marín, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 8°, y artículo 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por dos fiadores, los cuales deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo por la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bf. 1.200,00) cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado. Asimismo, Constancia de Residencia y de Buena Conducta Expedida por la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 8°, 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante este Tribunal los recaudos exigidos por la ley. CUARTO: Se decreta la detención como flagrancia y que la causa continué por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad de los ciudadanos Carlos José Pérez Bello, Esteban del Jesús Pérez Marín, Jean Carlos Pérez Marín y Luis Aldire Caraballo y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, haciéndole la salvedad que el ciudadano Luis Enrique Alfonso Aguilera quedará detenido en dicho establecimiento hasta tanto presente los fiadores requeridos por el Tribunal, así mismo se acuerda librar oficio a la Comandancia de policía de yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, a los efectos de las presentaciones. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Yllen Alexandra Reyes
|