REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004118
ASUNTO: RP11-P-2007-004118


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitudes hechas por las partes, Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda, PRIMERO: admite Totalmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: las pruebas promovidas por las partes, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Publico en contra del imputado Orlando José Ramírez Martínez, por la comisión del Delito de Distribución Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, tercero y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 21 de Noviembre del año 2007, sobre el ciudadano Enzo José Pérez Díaz. Cuarto: Se acuerda la apertura de juicio Oral y Publico en contra del imputado Enzo José Pérez Díaz. Quinto: Se niega las solicitudes hechas por la Defensa Publica de la Nulidad del Allanamiento, en virtud de que el mismo artículo 210 establece que se exceptúan de lo dispuesto en los casos siguientes cuando se trate del imputado a quien se le persigue para su aprehensión, asimismo se niega la solicitud de desestimación de la acusación por cuanto la misma cumple con lo establecido ene la articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por las razones antes expuestas y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Ordena la apertura del juicio Oral y Publico en contra del imputado: Enzo José Pérez Díaz, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.555.766, nacido en fecha 05-10-82, de 25 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Betzaida Díaz y Venció Pérez, y domiciliado en: Caserio de Ño Carlos, Calle Principal, Casa S/N, cerca del INCE, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de de Distribución Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, tercero y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 21 de Noviembre del año 2007, sobre el ciudadano Enzo José Pérez Díaz. Se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco días concurran al tribunal de juicio correspondiente, de conformidad con lo establecidos en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir el presente asunto al tribunal de juicio en su debida oportunidad. Se acuerdan las Copias solicitadas, es todo. Se termino, se leyó y conformen firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.

El Secretario Judicial

Abg. Jesús Eduardo García