REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000790
ASUNTO: RP11-P-2007-000790

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS. (Art.376).

JUEZ QUINTO CONTROL. ABOGADA: YSMENIA FERNANDEZ H.
ACUSADO: JOSE LUIS TORCATT SANCHEZ.
VICTIMA: LUIS MANUEL TORCATT ROMERO.
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES.
ARTICULO: 415 DEL CODIGO PENAL.
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: JESUS MANEIRO.
DEFENSORA PRUBLICA: SANDRA KASSIS.
SECRETARIO JUDICIAL: ALEJANDRO RODRIGUEZ..

Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haber oído las solicitudes realizadas por las partes, la solicitud hecha por la defensora publica penal, la admisión de hechos del imputado y la acusación explanada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en donde expone: “Con las atribuciones que confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, ratifico el escrito de acusación presentado ante este Juzgado, en contra del imputado JOSÉ LUIS TORCATT SÁNCHEZ, por estar incurso en la comisión del delito Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Luis Manuel Torcatt Sánchez. En ese mismo sentido, ratifico las diferentes actas de investigación que integran el expediente de las cuales se derivan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos (los cuales procedió a narrar en este acto). Así mismo solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, ello por considerar que son necesarias, legales, útiles y pertinentes, y, en consecuencia, solicito, igualmente, el enjuiciamiento del imputado, y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público; solicito copias simples, es todo. Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se identificó el Primero de ellos como; JOSÉ LUIS TORCATT SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.884.182, casado, de 36 años de edad, nacido en fecha 18-03-73, de profesión u oficio chofer, hijo de Luis Torcatt y Hilda Sánchez y domiciliado en Guayacán de las Flores, casa numero 9, vereda 29, sector 2, cerca de la panadería, Municipio Bermúdez del estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional”; es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. Sandra Kassis, quien expone: Solicito que el Tribunal se pronuncie con respecto a la admisión de la acusación y posteriormente se le ceda el derecho de palabra a mi representado, es todo. Acto seguido toma la palabra la juez y expone: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, contra del ciudadano JOSÉ LUIS TORCATT SÁNCHEZ, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Manuel Torcatt Romero; asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que cede la palabra a este a objeto de que manifiesten si es su voluntad acogerse al mismo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, JOSÉ LUIS TORCATT SÁNCHEZ, ya identificado, quien expone: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena; es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la defensa publica, quien expone: Oída la admisión de hechos en la cual mi representado solicita la imposición de la pena, solicito de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que al momento de calcular la pena a imponer aplique la correspondiente rebaja y así mismo tome en consideración que dicho ciudadano no registra antecedentes penales, lo que demuestra su buena conducta predelictual. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado, JOSÉ LUIS TORCATT SÁNCHEZ, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano JOSÉ LUIS TORCATT SÁNCHEZ, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Torcatt Romero; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicito la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: Ahora bien, por cuanto el delito de Lesiones Personales Graves establece una pena de un (01) año a cuatro (04) años de prisión, sumando estos dos extremos da un total de cinco (05) años de prisión, que divididos entre dos, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, nos da un total de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, y por cuanto el acusado, admitió los hechos de conformidad articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio de la pena 1/3 de la pena, que sería diez (10) meses de prisión, quedando en total la pena a imponer al acusado JOSÉ LUIS TORCATT SÁNCHEZ en un (01) año y ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley CONDENA al acusado: JOSÉ LUIS TORCATT SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.884.182, casado, de 36 años de edad, nacido en fecha 18-03-73, de profesión u oficio chofer, hijo de Luis Torcatt y Hilda Sánchez y domiciliado en Guayacán de las Flores, casa numero 9, vereda 29, sector 2, cerca de la panadería, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Manuel Torcatt Romero, a cumplir la pena de un (1) año y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto Penal en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas en esta sala de la presente decisión. Es todo. Termino, se Leyó y conformes firman.
. La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.


El Secretario Judicial


Abg. Alejandro Rodríguez