REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001302
ASUNTO: RP11-P-2008-001302


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, pasa a decidir, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados LUIS EDUARDO CEDEÑO BRAVO quien es venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-01-84, natural de Carúpano, Estado Sucre, portador de la cédula de Identidad Nº 17.781.992, Soltero, de oficio: Mecánico, hijo de Wolgag Cedeño y Lesbia Bravo, residenciado en: Sector Tacoa Dos, al lado del Taller Virgencita del Valle, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y EDUARDO LUIS CEDEÑO BRAVO, quien es venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-01-84, natural de Carúpano, Estado Sucre, portador de la cédula de Identidad Nº 17.781.990, Casado, de oficio Mecanico, hijo de Wolgag José Cedeño y Lesbia Bravo, residenciado en: Sector Tacoa Dos, al lado del Taller Virgencita del Valle, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: Gabriela del Jesús Alfonso Acosta. Imponiéndoles las siguientes Condiciones: PRIMERO: Presentaciones cada quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) Días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Prohibición o restricción a los presuntos agresores de volver a agredir a la víctima. TERCERO: Se decreta la detención como flagrancia y que la causa continué por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley que rige la materia. CUARTO: Se acuerda el examen Medico Forense al imputado Eduardo Luís Cedeño Bravo. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de este Municipio Bermúdez, junto con Boleta de Libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre las presentaciones de los Imputados. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H


La Secretaria.

Abg. Jennys Mata Hidalgo



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