REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001301
ASUNTO: RP11-P-2008-001301


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, pasa a decidir, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado: JOSÉ ALBERTO CARRASQUERO, venezolano, de 40 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, portador de la cédula de Identidad N° 6.260.990, Casado, de 40 Años de Edad, de oficio chofer, hijo de José Carrasquero y de Carmen Rodríguez de Carrasquero, Nacido en Fecha: 31-08-67, residenciado en: En Santa Bárbara de Rió Caribe, Casa: Numero 24, Municipio: Arismendi del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Violencia Psicológica , previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: Yolanda Figueroa Lozada. Imponiéndole las siguientes Condiciones: PRIMERO: Presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) Días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Prohibición o restricción al presunto agresor al acercamiento de las víctimas; TERCERO: Prohibición que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas no realicen actos de persecución o acoso a las víctimas. Cuarto: Se decreta la detención como flagrancia y que la causa continué por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley que rige la materia. Librese oficio a la Comandancia de Policía de este Municipio Bermúdez, junto con Boleta de Libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre las presentaciones del Imputado. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H


El Secretario de Sala

Abg. Héctor Manuel Loran



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