REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004163
ASUNTO: RP11-P-2007-004163

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haber oído las solicitudes realizadas por las partes, la solicitud realizada por el defensor publico penal, la declaración del Imputado y de la Victima y lo expuesto por el fiscal del Ministerio Publico en donde expone: “Con la atribución que me confiere la constitución y las demás leyes procedo en este acto a ratificar el escrito de acusación presentado ante este Tribunal, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL ÁLVAREZ, por encontrase incurso en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de La Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Faridy Del Valle Aguilera. En base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Representante del Ministerio Público, con el debido respeto solicito a usted lo siguiente: Se admita en todas y cada una de sus partes la presente acusación, así como todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por ser legales, necesarios y pertinentes, a los fines de que sean evacuados en el correspondiente juicio Oral y público. En consecuencia ordene la apertura a juicio oral y público mediante auto respectivo. Seguidamente son impuestas las imputadas del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesa Penal quien dijo ser y llamarse JOSÉ RAFAEL ÁLVAREZ, venezolano, 42 años de edad, soltero, nacido el 30-05 de 1966, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.255.057, de profesión u oficio: pescador, hijo de Cruceli Álvarez y José Bellorin, domiciliado en Guariquen, Sector Antica, calle Principal, casa N° 9, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: “me Acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido toma la palabra el defensor Publico Abg.- Edgar Brito y expone: “Me opongo a la pretensión fiscal solicito se desestime la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa en razón de la ausencia de suficientes elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho punible imputado puesto que de la deposición o denuncia de la ciudadana Faridy Aguilera no puede concluirse que efectivamente mi representado haya cometido el hecho punible imputado, a demás de ello la deposición de la denunciante no esta avalada ni existe algún otro medio probatorio para concluir que el hecho denunciado sea cierto y además de ello los medios probatorios ofrecidos carecen del señalamiento de la pertinencia y necesidad probatoria lo cual debe hacer y así lo solicito decretado de nulidad absoluta por violación del debido proceso y del derecho a la defensa en razón de ello y por cuanto no existen elementos que demuestren los elementos del tipo imputado y además falta de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el sobreseimiento Acto seguido toma la palabra la Juez, quien expone: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal y las pruebas promovidas por las partes en contra del imputado JOSÉ RAFAEL ÁLVAREZ, por encontrase incurso en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de La Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Faridy Del Valle Aguilera. Acto seguido Se instruye al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso tales como la admisión de hecho y la suspensión condicional del proceso. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado JOSÉ RAFAEL ÁLVAREZ y expone: Admito los hechos y pido que se suspenda condicionalmente el proceso y no me voy a meter mas con ella, y le pido disculpa”, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima, Faridy Del Valle Aguilera, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 13.924.329, domiciliada en Guariquen, Sector Antica, calle Principal, casa N° 10, Municipio Benítez del Estado Sucre quien expone: “No Acepto las disculpas presentadas. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, una vez concedido el derecho de la palabra expuso: Visto que la victima no acepto las disculpas ofrecidas por el imputado solicito la apertura al juicio oral y publico, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez, quien expone: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se acuerda la apertura de juicio Oral y Publico en contra del imputado JOSÉ RAFAEL ÁLVAREZ. En virtud de encontrarlo incurso en el VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de La Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Faridy Del Valle Aguilera y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco días concurran al tribunal de juicio correspondiente, de conformidad con lo establecidos en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal, con respecto a la solicitud hecha por el defensor publico penal, en donde solicita sea decretado la nulidad absoluta por violación del debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el sobreseimiento, este tribunal la niega por cuanto la acusación cumple con los requisitos establecidos en el articulo N° 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por las razones antes expuestas, Acordándose de esta manera la apertura del juicio oral y publico de conformidad con el articulo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Ordena la apertura del juicio Oral y Publico en contra del imputado: JOSÉ RAFAEL ÁLVAREZ, venezolano, 42 años de edad, soltero, nacido el 30-05 de 1966, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.255.057, de profesión u oficio: pescador, hijo de Cruceli Álvarez y José Bellorin, domiciliado en Guariquen, Sector Antica, calle Principal, casa N° 9, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de La Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Faridy Del Valle Aguilera y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco días concurran al tribunal de juicio correspondiente, de conformidad con lo establecidos en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir el presente asunto al tribunal de juicio en su debida oportunidad. Se acuerdan las Copias solicitadas, es todo. Se termino, se leyó y conformen firman.

La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández


La Secretaria La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya