REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Marzo del 2.008.-
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001107
ASUNTO: RP11-P-2007-001107
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el ABG. PEDRO ANTONIO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HILARIO JOSE SALAZAR FIGUEROA por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de KEILA MARIUSKA HERNANDEZ VARELA, hecho ocurrido en fecha 25-05-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de HILARIO JOSE SALAZAR FIGUEROA por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de KEILA MARIUSKA HERNANDEZ VARELA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° y 323, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones.-
La Juez Quinta de Control,
Abg. Ysmenia Fernández Hernández.-
La Secretaria,
Abg. Patricia Rasse.-
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