REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000178
ASUNTO: RJ11-P-2002-000178

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, la solicitud de sobreseimiento hecha por los defensores públicos penal, lo expuestos por los Imputados y lo explanado por el Fiscal primero del Ministerio Publico en donde expone “Verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los imputados Luis José Zabala Romero y William Alexander López Núñez, esta representación fiscal considera oportuno solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se me expida copias simples del presente acto. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado, Luis José Zabala Romero, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.224.263, de 38 años, de oficio: Comerciante, residenciado en Urbanización el Valle, sector Campo Alegre, casa N° 02, Carúpano Estado Sucre, hijo de María Romero de Zabala y Juan Pablo Zabala; quien expone: Yo cumplí con las obligaciones impuestas por este Tribunal. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado: William Alexander López Núñez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.441.589, de oficio: Comerciante, de 34 años, residenciado en Canchunchú Nuevo barrio Bolivariano, (Invasión) cerca de la cancha de Canchunchú, Carúpano Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con las obligaciones impuestas por este Tribunal. Es todo. Acto seguido a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: Coincido con la solicitud del Ministerio Público en solicitar el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el articulo 318 numeral 3 del COPP, y así mismo solicito al Tribunal acuerde la extinción de la acción penal, y así el sobreseimiento de la misma a favor de mi representado es todo. Solicito copias simples. Acto seguido al Defensor Público Abg. Edgar Brito, quien expone: Coincido con la solicitud del Ministerio Público en solicitar el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo solicito al Tribunal acuerde la extinción de la acción penal, y así el sobreseimiento de la misma a favor de mí representado es todo. Solicito copias simples. Acto seguido la Juez Toma la palabra y expone: Concluida la presente Audiencia Especial y corroborado como ha sido que los ciudadanos Luis José Zabala Romero y William Alexander López Núñez cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal en su debida oportunidad a través del Sistema JURIS 2000, es por lo que vale decir que CUMPLIERON de manera satisfactoria con el periodo de prueba que les fuera impuesto, lo que hace necesario que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° se declara extinguida la Acción Penal seguida en su contra de los ciudadanos Luis José Zabala Romero y William Alexander López Núñez, por los delitos de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 417 del código penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Ciudadano William Alexander López, y Lesiones personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 418 del código penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Ciudadano Luis José Zabala Romero, respectivamente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° DECRETA El SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 48 ordinal 7°, Declara la extinción de la acción Penal y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3°, ejusdem, seguida en contra de los ciudadanos Luis José Zabala Romero, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.224.263, de 38 años, de oficio: Comerciante, residenciado en Urbanización el Valle, sector Campo Alegre, casa N° 02, Carúpano Estado Sucre, hijo de María Romero de Zabala y Juan Pablo Zabala, por la comisión de delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en los artículos 417 del Código penal en perjuicio del ciudadano William Alexander López Núñez, y William Alexander López Núñez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.441.589, de oficio: Comerciante, de 34 años, residenciado en Canchunchú Nuevo barrio Bolivariano, (Invasión) cerca de la cancha de Canchunchú, Carúpano Estado Sucre; por encontrase incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en los artículos 418 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Luis José Zabala Romero. Se instruye al Ciudadano Secretario Administrativo de este Tribunal, para que una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se remita las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en presencia de las partes en sala téngase por notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Es todo, Termino se leyó y conformes firman:
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario
Abg. Alejandro Rodríguez