REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003979
ASUNTO: RP11-P-2007-003979

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONICIONAL DEL PROCESO
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las solicitudes realizadas por las partes, la solicitud realizada por la defensa, la admisión de hecho del Imputado y la acusación expuesta por el Fiscal del Ministerio publico, en donde expone: “Con la atribución que me confiere la constitución y las demás leyes procedo en este acto a ratificar el escrito de acusación presentado ante este Tribunal, en contra del ciudadano ULISES AQUILES BRAVO CARRERA, por encontrase incurso en el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Contra la Mujer y las Familia, en perjuicio de Ynes Maria Reyes. En base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Representante del Ministerio Público, con el debido respeto solicito a usted lo siguiente: Se admita en todas y cada una de sus partes la presente acusación, así como todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por ser legales, necesarios y pertinentes, a los fines de que sean evacuados en el correspondiente juicio Oral y público. En consecuencia ordene la apertura a juicio oral y público mediante auto respectivo. Seguidamente es impuesto el imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesa Penal la primera dijo ser y llamarse ULISES AQUILES BRAVO CARRERA, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, nacido en fecha 10-10-1972, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 6.767.187, de profesión u oficio Contratista, hijo de Nubia Del Carmen Cabrera y Ulises Aquiles Bravo Villarroel, domiciliado en Calle Úrica N° 104, , Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Admito los hechos y pido que se suspenda condicionalmente el proceso y no me voy a meter mas con ella, y le pido disculpa, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Victima, dijo llamarse Ynes Maria Reyes, quien expuso: estoy de acuerdo con la suspensión y que el no se meta mas conmigo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “ Oída La manifestación de mi representado manifiesto mi acuerdo en la solicitud de admisión de hecho y de suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y solicito al tribunal le imponga las condiciones. Así mismo solicito copias simples. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, una vez concedido el derecho de la palabra expuso: Vista la manifestación espontánea del imputado y la aceptación de la victima, esta representación emite su opinión favorable y no tiene objeción al respecto. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez, quien expone: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal y las pruebas promovidas por las partes en contra del imputado ULISES AQUILES BRAVO CARRERA, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, nacido en fecha 10-10-1972, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 6.767.187, de profesión u oficio Contratista, hijo de Nubia Del Carmen Cabrera y Ulises Aquiles Bravo Villarroel, domiciliado en Calle Úrica N° 104, , Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Contra la Mujer y las Familia, en perjuicio Ynes Maria Reyes, y vista la admisión de hechos manifestada por el imputado y la solicitud de suspensión condicional del proceso hecha por la defensa, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; imponiéndole al acusado las siguientes condiciones: 1).- Presentación cada Cuarenta y cinco días (45) días por el lapso de Cuatro Meses y Medios por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, es decir tres presentaciones. 2).- Prohibición de fomentar problemas con la victima Ynes Maria Reyes y su núcleo familiar. 3).- Residir en un lugar determinado. 4).- permanecer en un trabajo o empleo estable, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Seguidamente se le da la palabra al imputado y manifiesta estar de acuerdo con las condiciones impuestas, advirtiéndole que si no cumple con las condiciones impuestas por esta Juzgadora se le revocará el beneficio y se le reanudará el proceso, y manifestando el imputado que cumplirá con las condiciones impuestas por el Tribunal.- Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. Quedan Notificados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez Quinto de Control



Abg. Ysmenia S. Fernández H.




La Secretario Judicial


Abg. Laimalia Moya