REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000260
ASUNTO: RP11-P-2008-000260
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUCION JURATORIA
Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haber oído las exposiciones realizadas por las partes, la solicitud realizadas por la defensora publica penal, la declaracion del Imputado en donde expone:, quien dijo llamarse y ser ALBERTO RAFAEL RAMIREZ VALERA, Colombiano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº V.- 72.096.818, fecha de nacimiento 31-12-72, hijo de Alberto Ramírez y Leticia Valera, residenciado en calle Principal 22 de Agosto al fina, casa N° 92, en la casa del Consultorio de los Cubanos. Carúpano. Estado Sucre. Telefono: 0294-331-39-54. Sr. Luis Carreño. y en Guiria, en el Sector la canal, antes de la calle del Estadio, cerca de la bodega del Señor Arístides y Señora Chila, Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, y expone: Me comprometo a someterme al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerme de cometer nuevos delitos. En este estado, toma la palabra la Juez y expone: En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley; éste Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Caución Juratoria a los imputados ALBERTO RAFAEL RAMIREZ VALERA, Colombiano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº V.- 72.096.818, fecha de nacimiento 31-12-72, hijo de Alberto Ramírez y Leticia Valera, y residenciado: en calle Principal 22 de Agosto al fina, casa N° 92, en la casa del Consultorio de los Cubanos. Carúpano. Estado Sucre. Telefono: 0294-331-39-54. Sr. Luis Carreño. y en Guiria, en el Sector la canal, antes de la calle del Estadio, cerca de la bodega del Señor Arístides y Señora Chila, Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Inés Lattan y Angélica Del Valle Piñango, por cuanto el imputado se comprometió a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole la siguiente condición un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Acuerda SU INMEDIATA LIBERTAD. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, junto con boleta de libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ordenado las presentaciones del Imputado. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo. Líbrese los Oficios Correspondientes. Líbrense Boletas de Libertad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H. La Secretaria
Abg. Patricia Rasse
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