REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000990
ASUNTO: RP11-P-2008-000990

MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA.

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Sucre y la Abogada Felida Contreras en su Carácter de Supervisora de la Unidad de Protección a la Victima, mediante el cual Solicita a este tribunal, se Acuerde Medida de Protección a favor de los Ciudadanos: Gledis Serrano Quijada Titular de la Cedula de Identidad N°V.13.730.542, y su Hermano. Miguel José Fernández Quijada, Victima Directa e indirecta en la Causa Penal en la fase de investigación, identificada con el N°.19-F2-2C-063-08, nomenclatura de la fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, seguida a Deivis Jesús Indriago Vargas, por el delito Violencia Física. Esta Juzgadora a los fines de decidir observa: Consta en el presente asunto declaración de la Ciudadana: Gledis Serrano Quijada, manifestando tal como consta en el Acta de entrevista anexa y que forma parte integrante del Presente escrito, el temor que siente por la Vida de su Hermano Miguel José Fernández Quijada, ante las reiteradas amenazas de Muerte que esta siendo objeto por parte de Deivis Jesús Indriago Vargas, imputado en la citada causa penal, es por la cual solicita se le acuerde Medida de Protección. Ahora bien Considera esta Juzgadora que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la victima, situación esta que se nos pone de manifiesto con todo lo antes narrado, por lo que corresponde al Órgano Jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano Victima, por otra parte, el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, quien categóricamente señala: “Las Victimas de los hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de Administración de Justicia Penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribual Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de los Ciudadanos: Gledis Serrano Quijada Titular de la Cedula de Identidad N°V.13.730.542, domiciliado: en el sector 18 de octubre, calle N° 3, casa S/N, de color Morada con Beige, detrás del Colegio Petrica Reyes de Guilarte. Parroquia Bolivar del Municipio Bermúdez y su Hermano. Miguel José Fernández Quijada, Victima Directa e indirecta en la Causa Penal en la fase de investigación, identificada con el N°.19-F2-2C-063-08, nomenclatura de la fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, seguida a Deivis Jesús Indriago Vargas, por el delito Violencia Física. y en virtud de garantizarle su integridad física y emocional a los Mencionados Ciudadanos y a su grupo familiar, es por lo que Se Acuerda la Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se comisiona al Comandante de Policía de este Municipio Bermúdez a los fines que ordene a los funcionarios policiales, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, por un lapso de Seis (6) Meses, en la residencia de los Mencionados Ciudadanos. Librese oficio al Comandante de Policía de este Municipio y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase el asunto a la Fiscalia de Protección a la Victima. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control La Secretaria Judicial

Abg. Ysmenia S Fernández H Abg. Patricia Rasse