REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001257
ASUNTO: RP11-P-2007-001257
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el ABG. PEDRO ANTONIO NAVARRO, en su Carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual Solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la Victima: YOLANDA JOSEFINA FIGUEROA LOZADA, hecho ocurrido en fecha 11-05-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° y Articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la Victima: YOLANDA JOSEFINA FIGUEROA LOZADA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° y artículo 323, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión y remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control,
Abg. Ysmenia Fernández H.-
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse. ,
|