REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001189
ASUNTO: RP11-P-2007-001189



SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO , en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a EUSEBIO JOSÉ FERNÁNDEZ CABRERA, JOSÉ OSCAR NORIEGA Y ALEXANDER ENRIQUE LOPEZ PEÑA, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de CASA COMERCIAL PRODUCTOS MILANO, hecho ocurrido en fecha 30-05-2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados .

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DE LOS IMPUTADOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En Conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


ABG. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA PEREIRA