REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIALRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000963
ASUNTO: RP11-P-2008-000963


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANUEL MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los Ciudadanos EDGAR VINICIO ACOSTA RAMOS Y TEODARDO LEON GUILARTE MARCANO, por la existencia del delito de ACCIDENTE DE TRANSIRO(LOLISIÓN ENTRE VEHICULOS CON LESIONADOS), previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Derogado, en perjuicio del Ciudadano: TEODARDO LEON GUILARTE MARCANO, hecho ocurrido en fecha 14-11-2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, en relación a lo establecido en el Articulo 48, Ordinal 8, 320, Ejusdem, y los artículos 472 y 108 Ordinal 5to, del Código Penal.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor de los Ciudadanos: EDGAR VINICIO ACOSTA RAMOS Y TEODARDO LEON GUILARTE MARCANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes M. Salazar
La Secretaria Judicial

Abg. Maria Mercedes Pereira