REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000937
ASUNTO: RP11-P-2008-000937
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana: AMARILIS FIDELINA AGUILERA LA ROSA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LEVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 418 del Código Penal, en perjuicio del LAURINDA YAMILETH LUGO Y AMARILIS AGUILERA, hecho ocurrido en fecha 06-01-2005, de conformidad con lo establecido en el articulo 320 en relación con el artículo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento Público a ciudadano alguno.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, EN VIRTUD DE NO PODER INCORPORAR ELEMENTOS NUEVOS A LA INVESTIGACIÓN Y POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO CONTRA IMPUTADO ALGUNO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En Conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Maria Salazar.
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Mercedes Pereira.
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