REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000927
ASUNTO: RP11-P-2008-000927
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANUEL MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del Ciudadano(a): Elaiza Angelica Carreño Yancel, hecho ocurrido en fecha 11-11-2006, de conformidad con lo establecido en el articulo 320 en relación con el artículo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento Público a ciudadano alguno.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, EN VIRTUD DE NO PODER INCORPORAR ELEMENTOS NUEVOS A LA INVESTIGACIÓN Y POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO CONTRA IMPUTADO ALGUNO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En Conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Maria Salazar.
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Mercedes Pereira.
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