REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000914
ASUNTO: RP11-P-2008-000914
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito interpuesto por la ABG. DALIA RUIZ, en su carácter de Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a OFELIA VELÁSQUEZ, por la inexistencia de unos de los delitos, previsto y sancionado en el Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó.
Analizadas las actas procesales se evidencia que no se encuentra comprobado la comisión de hecho punible alguno y el hecho punible no se realizó, por tal motivo se acuerda el sobreseimiento del presente asunto.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral, ya que el motivo del hecho esta comprobado. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Jueza Cuarta de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
La Secretaria,
Abg. María Pereira
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