PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Marzo del 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008- 001185

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Abg. JESÚS MANEIRO , en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSÉ LUIS TENIA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal anterior, en perjuicio del ESCOLASTICO GUILLERMO RODRÍGUEZ, hecho ocurrido en fecha 29-08-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado .

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,



ABG. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN MILANO