PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Marzo del 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008- 000809
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. JESÚS MANEIRO , en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FRANCISCO JAVIER PLAZA, RICARDO JOSÉ HERRERA PACHECO Y DANIEL EXAGORA HERNÁNDEZ SOTO, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal anterior, en perjuicio del EMPRESA INDRA Y LA ESCUELA MARÍA BLENDÍN DE ALFONZO, hecho ocurrido en fecha 08-12-1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados .
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DE LOS IMPUTADOS , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MILANO
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