REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001203
ASUNTO: RP11-P-2008-001203

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
JUEZA: ABG: LOURDES SALAZAR.
FISCAL: ABG: CRISTINA MIJARES (FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE).
IMPUTADO: JOSÉ DANIEL MENESES ROSAL.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG: SANDRA KASSIS.
SECRETARIA: ABG: MARÍA PEREIRA.

Visto en audiencia de presentación celebrada en fecha 09 de Marzo del 2008.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal; presento en este acto al Ciudadano José Daniel Meneses Rosal, a los fines de que sea oída su declaración, de conformidad con lo pautado en los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando la palabra al imputado JOSÉ DANIEL MENESES ROSAL venezolano de 19 años de edad, cédula de identidad V-25.366.120, nacido en el Pilar Municipio Benítez, del Estado Sucre, en fecha 03-08-88, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Norvelis del Carmen Rosal y José Franco Meneses, residenciado en Calle las Flores de los Arroyos, Casa s/n, cerca de la escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Revisado como ha sido las actas procesales del presente asunto, es por lo que respetuosamente solicito se le acuerde la Libertad sin Restricciones al ciudadano José Daniel Meneses Rosal, en virtud de ser un hecho atípico y no hay la existencia de un hecho punible y solicito copias simples. Es todo.

DE LA DEFENSA
La Defensa Pública quien expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal y solicita copias simples, Es todo.

DEL TRIBUNAL
Concluido la Audiencia de presentación de Imputado en la que el Fiscal del Ministerio Público quien solicita la Libertad sin Restricciones del ciudadano José Daniel Meneses Rosal, en virtud de ser un hecho atípico y no hay la existencia de un hecho punible; y donde la defensa no se opone a la solicitud Fiscal, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho atípico, y que por lo tanto no reviste carácter penal, y mucho menos aun elementos de convicción en contra del imputado de autos, José Daniel Meneses Rosal; es por lo que considera este Tribunal, que no están llenos los extremos del ordinal 1ª, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente acordar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano José Daniel Meneses Rosal. Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la libertad sin Restricciones al ciudadano JOSÉ DANIEL MENESES ROSAL venezolano de 19 años de edad, cédula de identidad V-25.366.120, nacido en el Pilar Municipio Benítez, del Estado Sucre, en fecha 03-08-88, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Norvelis del Carmen Rosal y José Franco Meneses, residenciado en Calle las Flores de los Arroyos, Casa s/n, cerca de la escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de no estar llenos los extremos del ordinal 1ª, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró el correspondiente oficio junto con Boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Remítase el presente asunto en su oportunidad a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar

La Secretaria Judicial

Abg. Maria Pereira