REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001128
ASUNTO: RP11-P-2008-001128
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACION
DEFENSOR PUBLICO PENAL
Visto el oficio N° FDA-II-SUC-0300-2008, suscrito por la Abg. Gabriela Moreira Baena, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal Acta de Solicitud de Designación de Defensor Público Penal, donde se dejó constancia de lo expresado por los ciudadanos: Eladio José García Brito, Juan Salvador Trillos Goites, Eleuterio Perfecto Aguilera, Juan Bautista Urbano y Jaime Rosas, a quien le imputa la presunta comisión de delitos tipificados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por el ciudadano Eladio José García Brito, Juan Salvador Trillos Goites, Eleuterio Perfecto Aguilera, Juan Bautista Urbano y Jaime Rosas y Abg. Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual el ciudadano antes mencionado, manifestó su intención de que este tribunal le designe un defensor público; a los fines de que los asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acuerda darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.
Cabe destacar que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público a los ciudadanos: Eladio José García Brito, Juan Salvador Trillos Goites, Eleuterio Perfecto Aguilera, Juan Bautista Urbano y Jaime Rosas, a quien le imputa la presunta comisión de delitos tipificados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Désele entrada. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez Tercero De Control
Dra. Yaunis Villegas Verde La Secretaria
Dra. Jennys Mata
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