REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001356
ASUNTO: RP11-P-2008-001356

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, donde el Fiscal Tercero ( e) del Ministerio Público, Dr. Carlos Bravo, presentó al ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ MARTINEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo solicito se le acuerde alguna Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario.

Seguidamente La Juez, procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado quien dijo llamarse FRANCISCO JAVIER LOPEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, Casado, de 42 años de edad, nacido en fecha 08-06-65, titular de Cédula de Identidad N° V-5.909.294, de Profesión u Oficio T.S.U. Mecánico Naval, domiciliado en Urbanización Antonio José de Sucre, vereda Sorocaima, N° 86 Municicipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: “…Me acojo al precepto constitucional…"

Seguidamente la juez cede la palabra al Defensor Público Penal Abg. Edgard Brito quien expuso: “… Me opongo a la pretensión fiscal, en razón de la falta de ausencia de suficientes elementos de convicción que acrediten el ilícito imputado, y que acrediten además o comprometan la responsabilidad de mi defendido, como puede observarse de la revisión de las actas que conforman la presente causa , debe concluirse la nulidad absoluta del procedimiento practicado por los funcionarios policiales, puesto que procedieron a realizar una inspección y registro de una propiedad privada, sin la presencia de testigos instrumentales que dieran fe del procedimiento realizado, en fundamento a ello de conformidad con lo establecido en los artículos 190 , 191 , 196 y 197 del C.O.P.P, solicito decrete la nulidad absoluta del procedimiento practicado, en consecuencia la libertad sin restricciones de mi defendido…”
DISPOSITIVA

Oído lo manifestado por el imputado, el Fiscal Tercero Encargado del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo y la Defensa Pública Penal Abg. Edgar Brito , este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: En cuanto a la nulidad absoluta solicitada por la defensa en lo que respecta al procedimiento practicado por los funcionarios policiales, los cuales realizaron una inspección y registro al vehículo propiedad del ciudadano Francisco Javier López Martínez , sin la presencia de testigos instrumentales que dieran fe del procedimiento realizado, esta Juzgadora considera improcedente tal solicitud, en virtud que estamos en presencia de un hecho punible como es el delito de porte ilícito de arma de fuego, por lo que no debe sacrificarse la justicia por el incumplimiento de tal formalidad, ya que quedaría impune el hecho punible cometido, por lo que se declara improcedente la nulidad absoluta solicitada. SEGUNDO: En consecuencia Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, Casado, de 42 años de edad, nacido en fecha 08-06-65, titular de Cédula de Identidad N° V-5.909.294, de Profesión u Oficio T.S.U. Mecánico Naval, domiciliado en Urbanización Antonio José de Sucre, vereda Sorocaima, N° 86 Municipio Valdez del Estado Sucre, a quien se le atribuye la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerda la Aprehensión como Flagrante , razón por la cual a criterio de esta juzgadora, se encuentran llenos los extremos del artículo 248 y 373 de la Ley Adjetiva Penal y como quiera que el Representante del Ministerio Público solicito la aplicación del procedimiento ordinario así se acuerda. CUARTO: Se niega la Libertad sin restricciones solicitada por la defensa, por considerar esta Juzgadora que la misma no se encuentra ajustada a derecho. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez Junto con boleta de libertad, así mismo Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Con la firma de la presente acta quedan debidamente notificados los presentes a los fines de ejercer los recursos de ley.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario


Dr. Héctor Lorán