REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001326
ASUNTO: RP11-P-2008-001326
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERATD
Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. Jesús Manuel Maneiro, presentó al ciudadano LEOMAR JOSE CEDEÑO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Dennos Mariela Tineo, Solicito se confirmen las Medida de Protección y Seguridad, contempladas en el artículo 87 numérales 1 , 6 y 13, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 y artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo solicito se le acuerde alguna Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo y se decrete la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
La Juez, procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado quien dijo llamarse LEOMAR JOSE CEDEÑO, Venezolano, soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-12-77, titular de Cédula de Identidad N° V-12.287.197, hijo de Eutolia Cedeño y Alejandro Rauseo, domiciliado en Nueva Guiria, Calle Miranda, sin número, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: “ Yo venia y me consigo con un enredo y yo venia de paso, me quedé quieto, cuando me dieron un cachetón con la pistola, y me dijeron que le había dado a una señora y le dije que en ningún momento se le tocado, cuando me percato, me dijeron vamos para la PTJ, y de allí a la base de la policía. Es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa público penal Dra. Annia Núñez quien expuso: " No me opongo a la solicitud fiscal…”
DISPOSITIVA
Oído lo manifestado por el imputado, la fiscal y la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONFIRMA las Medida de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor en fecha 16-03-2008, contempladas en el artículo 87 numérales 1, 6 y 13, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dictadas al imputado LEOMAR JOSE CEDEÑO, Venezolano, soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-12-77, titular de Cédula de Identidad N° V-12.287.197, hijo de Eutolia Cedeño y Alejandro Rauseo, domiciliado en Nueva Guiria, Calle Miranda, sin número, Municipio Valdez del Estado Sucre, a quien se le atribuye la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Dennis Marisela Tineo, siendo las medidas impuestas son las siguientes : Así mismo se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por un lapso de cuatro meses y medio, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Flagrancia solicitada de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con boleta de libertad, así mismo Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la decisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
DR. Héctor Lorán
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