REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000745
ASUNTO: RP11-P-2008-000745
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Verificada Audiencia Preliminar, donde el Fiscal auxiliar Quinto del Ministerio Público , ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano CARLOS ALEXANDER NÚÑEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante del 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del adolescente JESÚS RAFAEL GEREZ GEREZ, en virtud de los hechos que este acto procedo a narrar (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo un breve resumen y análisis de los hechos que dieron lugar al presente proceso); solicito se admita totalmente la Acusación y las Pruebas Ofrecidas por la representación Fiscal, por cuanto las mismas son legales, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público y se ordene la Apertura al Juicio Oral para el Enjuiciamiento del mismo.
Seguidamente tomó la palabra la Juez e impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien tomando la palabra dijo ser o llamarse, CARLOS ALEXANDER NÚÑEZ, venezolano, de 31 años de edad, nacido el 03-12-1976; titular de la Cédula de Identidad N° 14.064.528, de profesión u Oficio: agricultor, hijo de Carlos Núñez y Deyanirez Gil, domiciliado en Calle Las Palmas, sector 02, casa s/n, a una cuadra de la parada, Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión del Proceso y ofrezco como reparación del daño, disculpas a la víctima”.
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensora pública penal Dra. Sandra Kassis, quien expuso: “vista la Admisión de los hechos y la solicitud de suspensión condicional del proceso, planteada por mi defendido, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la suspensión condicional del proceso, y que se tome en cuenta lo establecido, para la aplicación del régimen de prueba; en el último aparte del artículo 44 de la norma penal…”
Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima, quien manifestó: “Acepto las disculpas ofrecidas y no tengo objeción a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso…”
Seguidamente se le cedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso:”… No tengo ninguna objeción a que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso…”
DISPOSITIVA
Concluida la audiencia preliminar y oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite Totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas por la representación fiscal, por ser las mismas lícitas, necesarias y pertinente, en contra de la acusado CARLOS ALEXANDER NÚÑEZ, venezolano, de 31 años de edad, nacido el 03-12-1976; titular de la Cédula de Identidad N° 14.064.528, de profesión u Oficio: agricultor, hijo de Carlos Núñez y Denayanirez Gil, domiciliado en Calle Las Palmas, sector 02, casa s/n, a una cuadra de la parada, Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre; en perjuicio del adolescente JESÚS RAFAEL GEREZ GEREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante del 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Decreta La Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo la acusado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Cumplir con seis (06) presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de un (01) año; SEGUNDO: Se le prohíbe fomentar problemas de cualquier índole con la víctima o sus familiares. El incumplimiento de la presente condición traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y la reanudación del proceso. Seguidamente la Juez cede la palabra al acusado, quien expone: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal y me obligo a cumplirlas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinales segundo y noveno y el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Héctor Lorán
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