REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001263
ASUNTO: RP11-P-2008-001263
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. Jesús Manuel Maneiro, presentó en este acto al ciudadano Alfonso Eduarquis Duno Arcia, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Efrén José Díaz González. Solicito se le acuerde alguna Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario…”
La Juez, procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado quien dijo llamarse ALFONZO EDUARQUIS DUNO ARCIA, Venezolano, Soltero, de 24 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.16.135.542 fecha de nacimiento 26-12-1983, profesión u oficio indefinido, hijo Alfonso Antonio Duno y Rosa María Arcía De Duno, domiciliado en: Petare, Barrio El Morro, callejón Aloima, casa s/n, frente al Callejón, subiendo por el Llanito, Carúpano Estado Sucre y/o El Rincón, calle arriba, frente a la iglesia, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: “Esa noche yo estaba tomado desde temprano que mi mamá me había traído 50 mil bolívares de caracas para pasar la semana, entonces yo en ese momento yo me fui para el pilar yo solo para casa de una muchacha en lo que yo llego allí yo le digo a la muchacha que si quiere salir y ella me dice que no puede porque el papá estaba allí, y me vengo de regreso yo solo por la carretera y como estaba tomado yo me quedo parado en una esquina y me quedé allí orinando, entonces como estaba pasado de caña comencé a darle golpe a una pared, entonces vino un policía y no se si era familiar de la muchacha que yo había discutido con ella, pero entonces ellos no dejaron que yo viera a mi familia que yo viera a los míos y que ellos me vieran como yo estaba, allí comencé a botar espuma por la boca y me quitaron el suero, me llevaron al Hospital de Carúpano y luego me llevaron a la policía, ellos no me dejaron hablar con mi familia, ellos me pusieron a firmar un poco de hojas así rápido que yo no vi lo que era, yo estaba drogado por que tengo problemas de droga y también estaba tomado…”
Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Público Dr. Edgar Brito , quien expuso: “me opongo a la pretensión fiscal solicito se decrete la libertad sin restricciones de mi defendido, ello en razón de la falta de elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho punible imputado y la falta de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado, quien fue detenido legalmente y agredido por los funcionarios policiales, según lo ha señalado en esta sala, motivo por el cual además de solicitar como en efecto solicito la libertad sin restricciones de mi defendido, ratificando así su inocencia sobre los hechos imputados, solicito además se ordene la practica de examen médico forense en razón de las evidentes lesiones que presenta y se solicito aperture una investigación penal en contra de los funcionarios que practicaron la detención en razón de las lesiones que le fueron causadas.
DISPOSITIVA
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Primero : Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado ALFONZO EDUARQUIS DUNO ARCIA, Venezolano, Soltero, de 24 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.16.135.542 fecha de nacimiento 26-12-1983, profesión u oficio indefinido, hijo Alfonso Antonio Duno y Rosa María Arcía De Duno, domiciliado en: Petare, Barrio El Morro, callejón Aloima, casa s/n, frente al Callejón, subiendo por el Llanito, Carúpano Estado Sucre y/o El Rincón, calle arriba, frente a la iglesia, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Efrén José Díaz González, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo. Segundo: Se acuerda la Aprehensión como Flagrante considerando que el imputado en el presente asunto fue aprehendido en la misma fecha en que ocurrieron los hechos e inmediatamente después de haber ocurrido, razón por la cual a criterio de esta juzgadora, se encuentran llenos los extremos del artículo 248 y 373 de la Ley Adjetiva Penal y como quiera que el Representante del Ministerio Público solicito la aplicación del procedimiento ordinario así se acuerda. Tercero: Se niega la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa, por considerar esta juzgadora que la misma no es procedente. Cuarto: Se ordena la práctica de la evaluación Médico Forense y evaluación toxicológica al imputado de autos solicitado por la defensa, Quinto: Se insta al Ministerio Público a que realice las averiguaciones correspondientes en razón del hecho denunciado por el defensor público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez Junto con Boleta de libertad, así mismo Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Líbrese oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que realice las gestiones necesarias para la práctica de las evaluaciones forense y toxicológica al imputado de autos. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos de Ley. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria,
Dra.Yllen Alexandra Reyes
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