REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001260
ASUNTO: RP11-P-2008-001260
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO DONDE SE ACORDÒ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Verificada Audiencia de Presentación de Imputados, donde el Fiscal Tercero del Ministerio Público Dr. Pedro Navarro, presento en este acto a las ciudadanas Carolina Modesta Rodríguez Barrios y Jessica del Valle Carvajal Andujar, por estar incursas en la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de las mismas, por hechos ocurridos en fecha 11 de Marzo de 2008. Solicito se le acuerde alguna Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 9° y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario…”
Seguidamente La Juez, procedió a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra a la Primera de las imputadas quien dijo llamarse MODESTA CAROLINA RODRÍGUEZ BERRIO, Venezolana, Soltera, de 25 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V. 16.543.394, fecha de nacimiento 09-12-1982, profesión u oficio Ama de Casa, hija de Lucila Berrio y Francisco Rodríguez, domiciliada en Petare 1, parte baja, el Chorrito, casa N° 43, frente a la parada, casa que le dicen la casona y/o Yaguaraparo, Calle Cantaura, casa s/n, cerca del Comercio La Baradona por la Pasarella, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expuso: “…Yo llegue de quería y ya mi mamá me había dicho que ella estaba hablando de mi en una esquina se pudieron a decir cuantas groserías puedan imaginarse y no me gustó porque ante de eso yo había hablado con ella que no se metiera conmigo porque ella no me conocían a mi, pasó así y llegue de Guiria y ellas pasaron y yo la pare a ella, yo le pregunte por eso y yo le dije mi hermano esta diciendo, entonces mi mamá también me lo dijo, y dijo que mi mamá también es una limpia huevo y yo le di por el pecho y comenzamos a pelear…”
. Seguidamente se hace pasar a la Segunda De Las Imputadas, quien dijo ser y llamarse CARVAJAL ANDUJAR YESSICA DEL VALLE, Venezolana, Soltera, de 18 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V. 22.923.346, fecha de nacimiento 15-02-1990, profesión u oficio Ama de Casa, hija de Juan Carvajal y Antonia Margarita Andujar, domiciliada en el sector Bella Vista, casa s/n, casa de color verde, cerca de la bodega las 4 esquinas, al lado del señor Rogelio, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: “Nosotros veniamos, yo y mi cuñada con la niña, nosotros veníamos en busca de una quincena pa trabajar en el mercado, cuando ella estaba en una cola en la casa de Raúl y entonces ella me pasó y allí estuvimos hablando y ella me agredió, ella me dijo que según yo había dicho que ella venia a limpié huevo y entonces ella me atacó y comenzamos a pelear, después que nos desapartaron ella agarró un pico de botella y yo salí corriendo y me metí en una farmacia hasta que vino la policía y nos llevó…”
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, Abg. Edgar Brito, defensor de la imputada Modesta carolina Rodríguez, quien expuso: “…Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendida, solicito decrete la libertad sin restricciones ello en fundamento al principio de Juzgamiento en libertad, motivo por el cual la imputada tiene derecho a ser juzgada en libertad sin limitación alguna de su libertad ambulatoria. De otro lado mi defendida actuó en legítima defensa de su persona, ello en razón de las agresiones verbales y amenazas que le había realizado la ciudadana Yesicca del Valle Carvajal Andujar, tales circunstancias le quitan al hecho el carácter de punible, en razón de ello solicito la libertad sin restricciones. Solicito de igual forma el razón de las agresiones y lesiones que presenta mi defendida se ordene practicar evaluación forense…”
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, Abg. Siolis Crespo, defensora de la ciudadana Jessica del Valle Carvajal, quien expone: “…oída la declaración de la ciudadana Carolina Modesta Rodríguez en la cual se demuestra que se dirigió hacía mi representada Jessica Carvajal con una aptitud violenta, agrediéndola física y verbalmente, hasta que tuvo ella que reaccionar para defenderse solicito se le acuerde su libertad plena por considerar que opera una causa de justificación que le quita al hecho el carácter de punible, conforme a lo previsto en el artículo 65 del Código Penal, toda vez que actuó en legítima defensa para salvar su propia vida ante el peligro inminente provocado por la ciudadana Modesta Carolina Rodríguez, es por lo que solicito se le acuerde su libertad plena, aunado a que no registra antecedentes policiales, Asimismo solicito se le practique examen médico forense a mi representada.
DISPOSITIVA
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Primero : Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a las imputadas MODESTA CAROLINA RODRÍGUEZ BERRIO, Venezolana, Soltera, de 25 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V. 16.543.394, fecha de nacimiento 09-12-1982, profesión u oficio Ama de Casa, hija de Lucila Berrio y Francisco Rodríguez, domiciliada en Petare 1, parte baja, el Chorrito, casa N° 43, frente a la parada, casa que le dicen la casona y/o Yaguaraparo, Calle Cantaura, casa s/n, cerca del Comercio La Baradona por la Pasarella, Municipio Cajigal, Estado Sucre y CARVAJAL ANDUJAR YESSICA DEL VALLE, Venezolana, Soltera, de 18 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V. 22.923.346, fecha de nacimiento 15-02-1990, profesión u oficio Ama de Casa, hija de Juan Carvajal y Antonia Margarita Andujar, domiciliada en el sector Bella Vista, casa s/n, casa de color verde, cerca de la bodega las 4 esquinas, al lado del señor Rogelio, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por estar incursas en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo y prohibición de fomentar problemas con la víctima y sus familiares. Segundo: Se acuerda la Aprehensión como Flagrante considerando que las imputadas en el presente asunto fueron aprehendidas en la misma fecha en que ocurrieron los hechos e inmediatamente después de haber ocurrido, razón por la cual a criterio de esta juzgadora, se encuentran llenos los extremos del artículo 248 y 373 de la Ley Adjetiva Penal y como quiera que el Representante del Ministerio Público solicito la aplicación del procedimiento ordinario así se acuerda. Tercero: Se niega la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa, por considerar esta juzgadora que la misma no es procedente. Cuarto: Se acuerda la practica de la evaluación médico forense a las ciudadanas Carolina Modesta Rodríguez Barrios y Jessica del Valle Carvajal Andujar. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal junto con Boleta de libertad, así mismo Líbrese oficio al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos de Ley. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en audiencia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Abg. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Ylen Reyes
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