REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004058
ASUNTO: RP11-P-2007-004058

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Verificada Audiencia Preliminar, donde el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Dr. José Antonio Fraga, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, contra el ciudadano WILLIAMS JOSE MATA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de SEDUCCION, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente Jomily Alejandra Hernandez; solicito se admita totalmente la Acusación y las Pruebas Ofrecidas, por cuanto las mismas son legales, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público, se ordene la Apertura al Juicio Oral para el Enjuiciamiento del mismo.
Seguidamente toma la palabra la Juez e impuso al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser o llamarse, WILLIAMS JOSE MATA RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 20-11-87; titular de la Cédula de Identidad N° 18.788.607, de profesión u Oficio: Estudiante, domiciliado en calle numero 5 de Charallave, casa numero 682, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso:”… Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco como reparación del daño, disculpas a la víctima”.
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensora publica, Abg. Annia Núñez, quien expuso: “…vista la Admisión de los hechos y la solicitud de suspensión condicional del proceso, planteada por mi defendido, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la suspensión condicional del proceso, y que se tome en cuenta lo establecido, para la aplicación del régimen de prueba; en el último aparte del artículo 44 del C.O.P.P. ….”
Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima, quien señala: “Acepto las disculpas ofrecidas y no tengo objeción a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “…No tengo ninguna objeción a que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso….”
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite Totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas por la representación fiscal, por ser las mismas lícitas, necesarias y pertinente, en contra del acusado, WILLIAMS JOSE MATA RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 20-11-87; titular de la Cédula de Identidad N° 18.788.607, de profesión u Oficio: Estudiante, domiciliado en la calle numero 5 de Charallave, casa numero 682, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de SEDUCCION, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de JOMILY ALEJANDRA HERNÁNDEZ. En consecuencia se Decreta La Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Cumplir con presentaciones de cada treinta (30) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de un (01) año. SEGUNDO: Se le prohíbe amenazar o frecuentar a la víctima o a sus familiares. El incumplimiento de la presente condición traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y la reanudación del proceso. Seguidamente la Juez cede la palabra al acusado, quien expone: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal y me obligo a cumplirlas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinales segundo y noveno y el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en audiencia de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Jennys Mata H.