REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001591
ASUNTO: RP11-P-2007-001591

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Verificada Audiencia Preliminar en el presente asunto, donde el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público Dr. Carlos Bravo, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, contra el ciudadano CLAUDIO MANUEL RUÍZ MONTAÑO, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima, ciudadana Noemí del Carmen Torres González; por los hechos que en este acto procedo a narrar (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó una descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos) solicito se admita totalmente la Acusación y las Pruebas Ofrecidas, por cuanto las mismas son legales, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público, se ordene la Apertura al Juicio Oral para el Enjuiciamiento del mismo.

Seguidamente tomó la palabra la Juez e impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser o llamarse, CLAUDIO MANUEL RUÍZ MONTAÑO, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 12-07-1987; titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.225, de profesión u Oficio: Obrero, domiciliado en el Barrio 9 de Abril, vía San José de Aerocuar, frente a la bodega Cosmelina, calle El progreso, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “…Admito los hechos y solicito la Suspensión del Proceso y ofrezco como reparación del daño, disculpas a la víctima…”
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Público Penal Dra. Annia Núñez quien expuso: “…vista la Admisión de los hechos y la solicitud de suspensión condicional del proceso, planteada por mi defendida, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la suspensión condicional del proceso, y que se tome en cuenta lo establecido, para la aplicación del régimen de prueba; en el último aparte del artículo 44 de la norma penal…”
Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima, quien señala: “…Acepto las disculpas ofrecidas y no tengo objeción a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso…”
Seguidamente se le cedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: No tengo ninguna objeción a que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso…”

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite Totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas por la representación fiscal, por ser las mismas lícitas, necesarias y pertinente, en contra de la acusada CLAUDIO MANUEL RUÍZ MONTAÑO, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 12-07-1987; titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.225, de profesión u Oficio: Obrero, domiciliado en el Barrio 9 de Abril, vía San José de Aerocuar, frente a la bodega Cosmelina, calle El progreso, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en perjuicio de la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima, ciudadana Noemí del Carmen Torres González. En consecuencia se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, SEGUNDO: Se le prohíbe frecuentar a la víctima y realizar cualquier acto de amenaza, agresión física o mental. Se deja constancia que la Juez impone al acusado que incumplimiento de la presente condición traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y la reanudación del proceso. Seguidamente la Juez cede la palabra al acusado, quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal y me obligo a cumplirlas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinales segundo y noveno y el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que las partes quedaron en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Jennys Mata H.