REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Marzo de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000038
ASUNTO: RP11-P-2003-000038

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL ACORDANDO L SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


Realizada la Audiencia de Especial del día, 25 de Marzo de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y el Secretario Judicial en funciones de Sala, Abg. Alejandro Rodríguez, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2003-000038, seguido al imputado FRANCISCO JAVIER MATA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de RAPTO CON CONSENTIMIENTO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente el imputado FRANCISCO JAVIER MATA HERNANDEZ, la víctima ciudadana Maholy Beatriz Aliendres La Rosa, el defensor Privado, Abg. Jesús Luís Díaz y el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga.

Acto seguido la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito a este Tribunal se sirva verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 08-06-04, a los fines de que se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado, Abg. Jesús Luís Díaz, quien expone: Solicito a este Tribunal se sirva verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal a mi defendido, a los fines de decretar la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado FRANCISCO JAVIER MATA HERNANDEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.216.691, de oficio comerciante, hijo de Yadira Hernández y Julián Mata, residenciado en los Bloques de playa grande, bloque 4, piso 1, apartamento 0102, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra a la victima Maholy Beatriz Aliendres La Rosa, titular de la cedula de identidad número 19.315.237, quien expone: No me opongo a que cierren el expediente, es todo.

Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: Escuchadas como han sido las partes en la presente audiencia y oído lo manifestado por la víctima respecto a que no se opone a lo solicitado por las partes, y verificado a través del Sistema JURIS 2000 ,el cumplimiento de las condiciones por parte del imputado FRANCISCO JAVIER MATA HERNANDEZ, respecto del Régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 08-06-04, es por lo que este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER MATA HERNANDEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.216.691, de oficio comerciante, hijo de Yadira Hernández y Julián Mata, residenciado en los Bloques de playa grande, bloque 4, piso 1, apartamento 0102, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Rapto con Consentimiento, previsto y sancionado en el articulo 384 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en concordancia con el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la ciudadana Maholy Beatriz Aliendres La Rosa; en tal sentido igualmente se decreta el cese de la medida de Régimen de Presentaciones que venia cumpliendo el Acusado; todo ello de Conformidad con los artículos 45 y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Oficio a la Unidad De Alguacilazgo de esta sede Judicial informándole de la presente decisión. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
El Secretario

Abg. Alejandro Rodríguez